Familia: Procedimientos judiciales
La sucesión de una persona se ha de regir por su verdadera y última voluntad, motivo por el cual la ley determina la nulidad de aquellos testamentos que no recogen la verdadera voluntad del causante, ya sea porque:
- No se han observado las formas que exige la Ley
- El testador no tenía la capacidad requerida legalmente para testar, sin poder entender el alcance y transcendencia del acto que otorgaba, en este caso, un testamento
- El testador no libre para testar porque fue inducido maliciosamente para que otorgase aquel testamento (vicio del consentimiento), etc.
Si bien la Ley de Protección de Datos (LOPD) impide a las personas que no han sido nombradas herederas acceder al historial clínico y a otros informes médicos del causante, en sede judicial será posible obtener esta información.
El Departamento de Procesal de Gabarró Advocats –Herències- analiza la posible nulidad de los testamentos desde la perspectiva de las personas que consideran frustrados sus derechos y que pretenden que les sean reconocidos y, también, desde la óptica contraria, defiende a los herederos o favorecidos en la herencia que tienen por válido el testamento y que son demandados.
- Reclamación de legítima:
Se trata de una reclamación de legítima cuando el legitimario no ha recibido nada en vida del causante ni por herencia.
- Reclamación de suplemento de legítima:
En cambio, será una reclamación de suplemento de legítima cuando el legitimario ha recibido donaciones en vida imputables o a cuenta de la legítima y/o ha sido favorecido en la herencia, pero que lo que ha recibido no es suficiente para cobrarse el total que le corresponde en concepto de legítima.
- Consignación judicial de la legítima:
Como herederos, podemos consignar judicialmente o notarialmente el importe de la legítima para cumplir con la obligación legal de pago.
Asimismo, podemos notificar al legitimario que hemos reservado bienes concretos de la herencia para hacerle el pago de su legítima.
- Medidas cautelares de anotación preventiva de la demanda:
Como legitimarios, podemos interponer una demanda judicial de reclamación de legítima o de suplemento de legítima y, si se concluye que resulta conveniente, se puede solicitar la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad sobre fincas de la herencia, para garantizar el pago de la legítima, dado que constará públicamente que está interpuesta una demanda en reclamación de legítima.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) ha disminuido la legitimación de los legitimarios a obtener mucha información necesaria para poder cuantificar el derecho de legítima, como son los saldos bancarios hereditarios, los extractos bancarios o las declaraciones de renta del causante. Si el heredero no lo facilita, esta información se peticiona al Juzgado y, entonces sí, se podrá determinar lo que le corresponde al legitimario.
- Intangibilidad cualitativa de la legítima:
El legitimario que considera que los bienes con los cuales el heredero pretende pagarle la legítima no son idóneos, puede pedir judicialmente que se declare la inhabilidad de los bienes porque afecta a la intangibilidad cualitativa de la legítima.
Este procedimiento judicial se dirime en sede de Jurisdicción Voluntaria y el legitimario no puede alegar que no le gustan los bienes, sino que ha de demostrar que no sirven para pagar la legítima, por ejemplo, porque es un trocito de “monte” improductivo e invendible.
El Departamento de Procesal de Gabarró Advocats –Herències- analiza todos los aspectos relativos a la legítima, valora la necesidad de solicitar medidas cautelares, de consignación judicial o notarial de la legítima por parte del heredero y defiende ante los Tribunales tanto los derechos de los herederos que han sido demandados como los derechos de los legitimarios que interponen demanda para reclamar sus derechos legitimarios.
- Acción de inoficiosidad legitimaria: reducción o supresión de legados y/o de donaciones:
El heredero que ha recibido por herencia bienes que no son suficientes para pagar las legítimas que le son reclamadas y, si fuese el caso también su propia legítima, puede reducir los legados ordenados por el causante en su testamento y, si hiciera falta, suprimirlos enteros.
Si con la reducción o supresión de los legados no fuese suficiente para pagar las legítimas, el heredero puede reducir o suprimir las donaciones o alienaciones a título gratuito realizadas por el causante durante los diez últimos años anteriores a su defunción.
Esta acción también puede interponerla el legitimario para asegurar el pago de su legítima, si así se considera necesario.
El Departamento de Procesal de Gabarró Advocats –Herències- defiende ante los Tribunales al heredero o al legitimario que solicita judicialmente la reducción de legados y/o donaciones por inoficiosidad legitimaria y, también, los derechos de los legatarios y/o donatarios (que han recibido donaciones) que son demandados.
Si bien la legítima catalana es un derecho por imperativo legal, en determinados casos tasados por la Ley, el testador puede desheredar a sus legitimarios (padres que desheredan a sus hijos y/o nietos o hijos que desheredan a sus padres).
Cuando el legitimario desheredado considere que ha sido injustamente desheredado, podrá interponer una demanda judicial de desheredamiento injusto, pero recaerá sobre el heredero la carga de probar la validez del desheredamiento.
La acción para interponer esta demanda judicial caduca a los cuatro años de la defunción del causante.
El Departamento de Procesal de Gabarró Advocats –Herències- analiza la viabilidad de éxito de una demanda de determinación de un desheredamiento injusto y defiende ante los Tribunales a los legitimarios que consideren que han sido injustamente desheredados y, también, defiende a los herederos que son demandados y que han de probar que se cumplen los requisitos para mantener el desheredamiento de un legitimario.
Si los herederos no llegan a un acuerdo en las adjudicaciones de los bienes que conforman la herencia será necesario solicitar el auxilio judicial e interponer un procedimiento judicial de división judicial de la herencia. En síntesis, es un procedimiento en el que los peritos judiciales valorarán los bienes hereditarios y el contador partidor asignado se encargará de formar lotes concretos de bienes concretos y adjudicarlos a cada coheredero según su cuota hereditaria.
Tanto en la propia demanda de división judicial de la herencia como por la vía de la Jurisdicción Voluntaria se puede solicitar el nombramiento de administrador judicial, así como otras medidas para la protección de la herencia yacente, es decir, cuando aún no ha sido aceptada por ningún heredero y existe un riesgo real que el patrimonio hereditario se desmerezca si no está debidamente administrado.
El Departamento de Procesal de Gabarró Advocats –Herències- analiza la necesidad de interponer una demanda de división judicial de la herencia y defiende ante los Tribunales los derechos de los herederos a quienes representa.
Excepto que el causante lo haya prohibido, el heredero tiene derecho a recibir –como mínimo- una cuarta parte del activo hereditario líquido. Por eso, si en el testamento se han ordenado tantos legados que no le dejan libre esta parte, estos legados se pueden reducir.
Para poder ejercitar este derecho, el heredero tiene que haber tomado un inventario en un determinado tiempo y forma.
Si, por el contrario, aquel heredero que pretende reducir un legado de forma errónea, ya sea porque no ha realizado bien los cálculos o porque no ha cumplido los requisitos establecidos legalmente, el legatario puede hacer valer sus derechos y defender la no reducción de su legado.
El Departamento de Procesal de Gabarró Advocats –Herències- calcula la cuarta falcidia y si se tiene derecho, defiende los derechos del heredero ante los Tribunales y, también, defiende los derechos de aquellos legatarios que son demandados y que no han de ver reducidos sus legados.
En términos generales el heredero es la persona obligada a la entrega de los legados a favor de personas favorecidas en el testamento.
En caso que el heredero o persona gravada a entregar o cumplir un legado no proceda a esta entrega o cumplimiento, el legatario o persona favorecida puede reclamar y defender sus derechos ante los Tribunales.
El Departamento de Procesal de Gabarró Advocats –Herències- defiende ante los Tribunales los derechos del heredero o persona gravada y, también, los de los legatarios o personas favorecidas que ven frustrados sus derechos.
El viudo o conviviente en pareja estable que, al morir su cónyuge o su pareja, queda en una situación económica insuficiente para satisfacer sus necesidades porque no tiene bienes propios suficientes, ni le han correspondido bienes suficientes de la herencia y/o de la liquidación del régimen matrimonial, puede reclamar al heredero la cantidad necesaria, hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido (activo menos pasivo).
El concepto de “satisfacer sus necesidades” se ha de determinar teniendo en cuenta el nivel de vida que el viudo o viuda llevaba en vida del difunto; el patrimonio relicto hereditario; su edad; su estado de salud; el salario o rentas que pueda percibir y las perspectivas económicas previsibles, entre otros elementos.
El Departamento de Procesal de Gabarró Advocats –Herències- analiza el éxito y defiende ante los Tribunales al viudo o pareja superviviente que reclama la cuarta viudal y, también, a los herederos que son demandados en reclamación de la cuarta viudal.
El heredero tiene acción para reclamar a aquel que posee todos o algunos bienes de la herencia que se los entregue porque es el heredero.
A pesar de que parece obvio que dichos bienes se deben de devolver al heredero, la ley prevé la adquisición de bienes por vía de la usucapión, es decir, que sin tener ningún título, se haya poseído ese bien o bienes durante un tiempo largo determinado legalmente, de forma ininterrumpida y pacífica.
El Departamento de Procesal de Gabarró Advocats –Herències- defiende ante los Tribunales al heredero que reclama que le sean entregados bienes de la herencia y, también, el derecho de los poseedores de bienes que consideran que son suyos y que, por tanto, no los han de devolver a ningún heredero.
Los albaceas han de cumplir su cargo de forma diligente y de conformidad con lo que el causante le haya encargado y lo que establece la ley.
Los albaceas no siempre son expertos en materia sucesoria, pero este desconocimiento no les exime de cumplir correctamente su encargo y, por tanto, la solución pasa por contratar a los expertos y recibir el asesoramiento suficiente como para poder ejercer el albaceazgo con garantías.
Pues de otra forma, los herederos y otros favorecidos en la herencia pueden ejercitar frente a los albaceas las acciones correspondientes e, incluso, solicitar su remoción, si su comportamiento ha sido doloso o gravemente negligente.
En determinadas circunstancias los albaceas pueden acabar perdiendo su derecho de retribución e, incluso, incurrir en responsabilidades frente a los herederos y otros favorecidos, que serán dirimidas en un Tribunal.
El Departamento de Procesal de Gabarró Advocats-Herències- asesoramos a albaceas en el cumplimiento de su cargo y, en su caso, los defendemos ante los Tribunales, así como también defendemos los derechos de los favorecidos en la herencia que consideran que el albacea no está actuando diligentemente o al margen del encargo realizado por el testador.