Al producirse la defunción tiene lugar la delación de la herencia a favor de determinadas personas, que han de aceptar la herencia mediante el otorgamiento de escritura de herencia ante notario o mediante la suscripción de documento privado (en algunos supuestos específicos).
La aceptación de la herencia es un acto que se puede realizar unilateralmente o bien con el resto de los herederos, si los hubiere.
Si un heredero no acepta la herencia y usted es uno de los favorecidos en la herencia (heredero, legitimario, legatario, acreedor) a quien le interesa que el heredero (o herederos) haya aceptado, se le interpela notarialmente para que manifieste si acepta o repudia la herencia (Interrogatio in iure). En Catalunya, si el heredero no se manifiesta en el plazo establecido, se entenderá que ha renunciado a la herencia.
En Gabarró Advocats -Herències- le asesoramos, redactamos la escritura de aceptación de herencia o el documento privado en los supuestos específicos y, en su caso, obtenemos la aceptación o la renuncia a la herencia por parte del heredero o herederos.