Reclamación del derecho de legítima

La llegítima és imperativa. Quant és, com i quan es paga?

Las personas que tienen derecho a la legítima son los descendientes del causante. En caso que el causante no tenga descendencia, sus progenitores podrán reclamar el derecho de legítima.

La legítima catalana es una cuarta parte (25%) de la masa hereditaria, a dividir entre tantos legitimarios haya y tiene un plazo de prescripción de diez años para ser reclamada.

Para determinar la base de la legítima, hay que computar el valor de los bienes relictos existentes en el momento de la defunción, así como los bienes donados por el causante durante los diez últimos años de
su vida, debiendo deducir deudas y gastos.

Las donaciones realizadas por el causante a un legitimario pueden tener el carácter de imputables a su legítima.

El heredero tiene la obligación de pagar la legítima –si se le reclama, dada la naturaleza de derecho de crédito de la legítima catalana- y el derecho a decidir con qué la paga, con dinero o con bienes de la
herencia.

Las controversias más habituales entre heredero y legitimario son en la valoración de los bienes (valor real de mercado a fecha de la defunción); en la computación de determinados bienes a efectos del cálculo
de la legítima (donaciones encubiertas, deudas, donaciones, etc.); en la consideración de determinadas donaciones como imputables a la legítima y en la forma de pago de la legítima.

Nuestros clientes pueden ser tanto legitimarios que reclaman el pago de la legítima como herederos que la han de pagar. En ambos casos, la filosofía del despacho es la misma: negociar con la inequívoca
pretensión de alcanzar un acuerdo.

Pero si el acuerdo no es posible, nuevamente encontramos la solución en el Juzgado.

Ver apartado PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Demanda en ejercicio de la acción de reclamación de legítima o de suplemento de legítima

En Gabarró Advocats -Herències- le asesoramos respecto al derecho de legítima y su valoración, tanto desde el punto de vista del heredero como del legitimario, hecho que implica el conocimiento de ambas perspectivas y defendemos sus intereses en la negociación y/o ante los Tribunales.

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