La directora de Gabarró Advocats -Herencias-, Meritxell Gabarró, ha vuelto al programa de 8TV OpinaCat, por el que recibimos numerosas felicitaciones. En esta ocasión, la temática eran los desheredamientos de los hijos, si bien fueron muchas otras las cuestiones sucesorias que también se trataron.

Durante su aparición en el programa, Gabarró no solo respondió dudas sobre derecho hereditario, también dejó la anécdota de hacer un “testamento en directo” a uno de los colaboradores para ilustrar su sencillez. En este post, resumimos algunos datos que dio sobre las herencias, probablemente poco conocidas por el público general.

Sobre desheredar a los hijos

“El hecho de desheredar a un hijo quiere decir que ni siquiera le dejas la legítima”, recordó Gabarró. “Esto debe hacerse ante notario, a través de un testamento en el que dejas por escrito que desheredas a tu hijo”. Gabarró añadió que se debe mencionar la causa, que tiene que ser delictiva o bien el hecho de no tener relación con aquel descendiente y que esto sea culpa exclusiva de él. Como ya os explicamos, se está preparando una reforma por la que la legislación de los desheredamientos puede cambiar sustancialmente.

Sobre quién hereda si no hay hijos

“Cuando una persona, joven o no, falta sin hacer testamento, sin tener hijos y sin estar casada o con pareja, entonces la herencia sube hacia arriba, a los padres. Si no hay padres, salta entonces a los hermanos y si no hubiera hermanos, a los sobrinos. A partir del cuarto grado, que serían los primos hermanos, quien hereda es la Generalitat de Cataluña”.

Sobre derechos sucesorios viviendo en pareja

“Recordamos que en Cataluña ya tenemos derechos sucesorios cuando llevamos dos años conviviendo maritalmente, que es un plazo muy corto. No hace falta que nos hayamos casado ni haber hecho ningún papel, pero sí que seamos pareja”.

Sobre la validez del testamento

“En el testamento puede decir que un heredero ya ha recibido suficientes bienes para cubrir su legítima, pero si no es verdad, esta manifestación no tiene ningún tipo de validez. Ahora bien, si el progenitor le regaló un piso o le dio el dinero para adquirirlo, esto es una donación imputable. ¿Qué significa? Que el día de mañana este se restará de la legítima”.

Sobre la naturaleza ‘cambiante’ del testamento

“Si cambia la voluntad, debemos cambiar el testamento. Por eso son tan baratos. Uno de los motivos por los que hacer testamento cuesta unos 50€ de notaría con IVA incluido es para que podamos cambiarlo. Porque no se puede privar a las personas de poder realizar tantos testamentos como quieran”.