El pasado 19 de febrero, Meritxell Gabarró, directora de Gabarró Advocats Herències, participó en una ponencia online organizada por el CLUB 65 del RACC para explicar en profundidad qué son los pactos sucesorios y qué ventajas pueden ofrecer.
Este acto de disposición mortis causa, que en Cataluña está previsto desde el año 2009, cada vez es más utilizado en aquellos supuestos en los que se busca blindar el reparto del patrimonio –total o parcialmente– de manera clara e irrevocable.
A diferencia del testamento, que puede modificarse unilateralmente en cualquier momento, el pacto sucesorio es un contrato, otorgado como mínimo entre dos personas, por el cual el otorgante disponente (futuro causante) determina y se compromete con carácter irrevocable respecto a la sucesión de su patrimonio, total o parcial.
En los pactos sucesorios es muy recomendable que se regule si el otorgante disponente –sin necesidad de que firmen los otros otorgantes del pacto– podrá vender, donar o hipotecar en vida los bienes de los que dispone para su fallecimiento.
La gran ventaja es la seguridad de que el patrimonio dispuesto en pacto sucesorio queda bloqueado ante posibles cambios de testamentos posteriores y es especialmente útil para garantizar la continuidad de las empresas familiares, asegurando que las heredarán los sucesores designados sin riesgo de modificaciones inesperadas e imprevistas.
No obstante, los pactos sucesorios no son recomendables cuando el otorgante disponente tiene la idea de que en un futuro quizá querrá o necesitará modificar el pacto sucesorio.
Agradecidos por la invitación y encantados con las interesantes preguntas que se formularon entre las casi doscientas personas asistentes online.
