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Nuestro despacho especializado en herencias en Barcelona ha vuelto a tener representación en TV3. Meritxell Gabarró ha participado en el programa Tot es mou para hablar sobre desheredamiento y para resolver dudas de la audiencia.
El magazine de tardes abordaba esta cuestión con motivo de los casos de personajes públicos millonarios que han desheredado a sus hijos y han dejado gran parte de su patrimonio a la beneficencia. Por otro lado, también se daba a conocer la campaña “Si no cuidas, no heredas”, de la asociación de personas mayores ACUMAFU.
A la pregunta de la conductora del programa, Helena Garcia Melero, sobre si la legítima, es decir, la parte mínima de la herencia que recae a los descendientes, puede no ir a los hijos, Meritxell Gabarró ha afirmado que “podría no ir, pero para hacerlo aquel padre o madre debe desheredar al hijo o hija”.
La directora de Gabarró Advocats Herències ha comentado que esta gestión debe realizarse ante notario y que es necesario alegar la causa de la desheredación, la cual debe ser de peso. Gabarró ha recordado también que en Cataluña hay legislación propia, según la cual para un desheredamiento debe demostrarse que no hay relación entre progenitor y descendencia, siendo esta falta de relación culpa en exclusiva del legitimario. Entonces, cuando tenga lugar la muerte del progenitor, el juez deberá decidir si queda probado desheredar justamente a este hijo.
Si hace unos días Meritxell Gabarró aparecía en el programa Tot es mou de TV3 para explicar los motivos para renunciar a una herencia, ahora ha sido el turno del espacio Fet a mida, de La Xarxa. La directora de nuestro despacho de abogados especialistas en herencias en Barcelona ha visitado el programa de las tardes con motivo del incremento de personas que han hecho una renuncia de la herencia.
Los datos son los siguientes: durante el 2021, unos 10.000 catalanes renunciaron a la herencia. En España la cifra es de 55.000 renuncias. “La tendencia desde hace ya muchos años es el aumento de las renuncias a la herencia“, ha afirmado Gabarró, quien a la vez ha recordado que la forma en que se contabilizan puede hacer parecer que haya más.
“Las dos causas principales siempre han sido las mismas”, ha continuado la abogada de Gabarró Advocats Herències. Por un lado, “que el pasivo, aquellas deudas que tenga la herencia, sea superior al activo, es decir, a lo que nos dejan”. La otra causa “son los impuestos, que cada vez son más altos”.
Como ha dicho Meritxell Gabarró, “en Cataluña, recibir un inmueble por herencia cada vez es más caro”. Por lo que si este tiene una hipoteca, por ejemplo, hay personas que tal vez quieran renunciar a la herencia. Pero la abogada ha insistido en que es necesario hacer números y que en función del volumen de deuda, ese inmueble puede dar un beneficio si lo vendemos.
Eso sí, ha recomendado que cuando se haga la aceptación de la herencia se diga que se acepta a beneficio de inventario. ¿Qué significa esto? Que solo tendremos que pagar deudas con lo que hemos heredado. Y si los bienes de la herencia no dan para pagar toda la deuda, el heredero no tendrá que poner dinero propio (o privativo) para la parte que falta. En cambio, si el heredero no acepta a beneficio de inventario, responde por toda la deuda, exista o no suficiente patrimonio hereditario.
Sobre el impuesto de sucesiones en Cataluña
Meritxell Gabarró también ha respondido a las preguntas de la audiencia del Fet a mida. Algunas tenían que ver con el impuesto de sucesiones en Catalunya, un impuesto de carácter político y con gran impacto en nuestras vidas, como ha destacado.
Gabarró cree que cada persona y cada territorio es distinto, hecho que debe contemplar la legislación. En el caso de Cataluña, por ejemplo: “Nosotros tenemos un tejido empresarial muy propio que no todas las comunidades autónomas tienen”. De modo que “nuestras pequeñas y medianas empresas necesitan una regulación del impuesto de sucesiones muy particular”.
El 16% de los catalanes renunció a la herencia entre los meses de enero y junio de 2021. El programa Tot es mou se ha hecho eco de esta cifra récord, que sería el doble que hace 10 años. Desde Gabarró Advocats Herències, hemos participado en el magazine de TV3 para entender las causas de esta subida de la renuncia a la herencia.
Quien ha participado en el programa ha sido Meritxell Gabarró, la directora de nuestro despacho de abogados especialistas en herencias en Barcelona, quien ha comentado que renunciar a la herencia es un tema recurrente.
“La Covid nos ha llevado a una situación de crisis, lo que implica que hay personas a las que les ha disminuido su capacidad económica de liquidez”. De modo que no pueden asumir los impuestos que supone la herencia. Esta sería una causa de la renuncia. Por otra parte, ha añadido Gabarró, “no podemos olvidar que en este inicio de 2022 ha vuelto a haber una subida indirecta del impuesto de sucesiones“.
La directora de Gabarró Advocats Herències también ha señalado otros dos motivos. Por un lado, el hecho de que entre herencias, legados y número de hermanos, un mismo caso puede contabilizarse como más de una renuncia. Y por el otro, las deudas: por ejemplo, heredar un bien acompañado de una hipoteca superior al patrimonio heredado, y que no valga la pena la aceptación de la herencia.
En este caso, ha recomendado que si se quiere aceptar la herencia se haga a beneficio de inventario, para “protegerse”. ¿Queréis saber de qué se trata? En Gabarró Advocats Herències os asesoraremos en esta y todas las materias del derecho sucesorio.
El programa que presenta Helena Garcia Melero ha querido contar con Meritxell Gabarró para tratar una materia poco conocida, pero no por ello menos relevante: las voluntades digitales en caso de fallecimiento y el patrimonio digital que, en Cataluña, está regulado por ley que en el testamento se puede designar a un representante para que cancele las cuentas de los prestadores de servicios digitales (facebook, twitter, instagram y los que vendrán) e, incluso, que se le permita tener aceso y copia de los contenidos y archivos.
Además, hay herencias que están compuestas de patrimonio digital, que tiene un valor y que es susceptible de ser heredado, aconsejando que se especifique el beneficiario o favorecido.
Agradecidos a Ana Boadas y Xavier Sardà y a todo el equipo de “Obrim fil” por habernos invitado y permitido utilitzar el altavoz mediático de la televisión para explicar de forma sencilla las herencias.Gracias también a Estel Solé, Víctor Amela, Antonio Baños y Pilar Eyre por la complicidad.
Nueva publicación en LA VANGUARDIA, con un artículo que lleva por título “El usufructo”, que pretende acercar y hacer más comprensible un derecho muy utilizado durante generaciones, del que se habla y, por tanto, se identifica, pero del cual, a la hora de la verdad, se desconoce gran parte de su alcance, consecuencias, utilidades prácticas y limitaciones.
Agradecidos a LA VANGUARDIA, sorprendidos por el grado de aceptación del público en general y, sobre todo, de la interiorización de los conceptos analizados, que han provocado muchas consultes interesantísimas a nivel jurídico.
En este caso, Meritxell Gabarró preparo un nuevo caso práctico en el que la Sra. Teresa tenía un patrimonio importante, con mucha descendencia, cada uno con sus particularidades, y pedía asesoramiento de la Letrada para planificar su sucesión.
Seguidamente, Pilar Pérez impartió la ponencia “Pactos sucesorios”.
La sesión concluyó con un “RETO” entre las dos abogadas, especializadas en derecho de sucesiones, donde se evidenciaron los parámetros utilizados por ambas profesionales a la hora de recomendar como instrumento sucesorio el otorgamiento de testamento o de pacto sucesorio o, en determinados casos, las dos escrituras.
Agradecidos al CICAC por contar con nuestra presencia en un curso tan ambicioso y que ha resultado ser de un nivel extraordinario.
A partir del 3/09/2021 queda suprimido el artículo 28 de la Ley hipotecaria, de contenido anacrónico que obstaculizaba durante dos años el tráfico jurídico de los bienes inmuebles heredados por persones que no eran legitimarias del causante. A pesar de que en Catalunya no tenía sentido, porque la legítima es un derecho de crédito, últimamente había resurgido su inscripción en el registro de la propiedad, con la problemática que comportaba a la práctica.
Agradecidos a los Servicios informativos de Catalunya Ràdio por pedirnos nuestra opinión profesional.