En todas las herencias, para poder inscribir los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad y/o cambiar las titularidades de todo tipo de activos financieros se ha de liquidar el Impuesto sobre sucesiones, independientemente de si hay que pagar cuota.
Además, cuando los bienes que se heredan son inmuebles urbanos, hay que liquidar el Impuesto de plusvalía municipal ante los ayuntamientos donde están situados.
Ambos impuestos tienen previsto un periodo voluntario de pago de seis meses, a contar desde la fecha de la defunción, con posibilidad de prorrogarlos por seis meses más.
En Gabarró Advocats -Herències- le asesoramos, gestionamos la liquidación del impuesto de sucesiones y del impuesto de plusvalía municipal, así como la inscripción de las fincas en el Registro de la Propiedad y el cambio de titularidad de los activos financieros con las entidades bancarias.