Si la presencia de nuestra directora, Meritxell Gabarró, ya es tan habitual en el programa Opinacat, es porque entender las herencias es una cuestión viva: los conflictos que pueden surgir alrededor de este tema son tantos y tan variables que las soluciones (¡a menudo hay más de una!) tienen que ser igual de flexibles e, incluso, creativas. En resumen: incluso contando con la mejor experta, una vida no sería suficiente para resolver todas las dudas sobre la cuestión sucesoria.

Un ejemplo claro fue la llamada de una oyente la duda de la cual ya se abordó en el programa anterior, y a la cual se la había alertado que, tal y como lo ordenaba el testamento el oyente, la desheredación de una hija podía perjudicar a la otra hija. Pues, así como la pregunta, la respuesta también evolucionó. En esta ocasión, la oyente, Teresa, explicó haber vuelto al notario, quién le aseguró que con la desheredación podía quedarse tranquila. Meritxell se reafirmó en su primer asesoramiento, que el riesgo de perjudicar la hija no desheredada era elevado. E indicó otra vía que respetaba la voluntad de Teresa: podía imponer una carga a las nietas (hijas de la hija desheredada): la de pagar ellas mismas la legítima a su madre, si la reclamara. Meritxell fue contundente al afirmar que la última palabra en las desheredaciones consideradas injustas la tiene un juez: ni los testadores, ni los notarios, ni los abogados.

Otro tema de interés que explicó Meritxell es la estrategia fiscal que entre los cónyuges y parejas no se herede la totalidad del patrimonio. Si bien es cierto que, en Cataluña, el impuesto de sucesiones tiene un 99% de bonificación en la cuota cuando quien hereda es el cónyuge o la pareja (los dos están equiparados) y, por lo tanto, se podría concluir fácilmente que es lo que conviene, en determinados volúmenes patrimoniales, es una mala determinación si se hace una lectura en términos fiscales y, como dice el dicho castellano, sería “pan para hoy y hambre para mañana”, porque se aumenta la masa hereditaria del superviviente que, cuando falte, los hijos tendrán que heredar todo el patrimonio, el de ambos progenitores, lo que implica, segurísimo, una cuota del impuesto de sucesiones más alta (por la progresividad agresiva del impuesto de sucesiones).

También se comentó lo que ocurre en caso de no haber testamento. En esta tesitura, la herencia va a los hijos con el usufructo vitalicio del cónyuge o la pareja. Si no hay hijos, todo va al cónyuge o la pareja. Si no hay hijos ni cónyuge o pareja, heredan los hermanos, después los sobrinos y hasta el cuarto grado de consanguinidad (los primos hermanos). En última instancia, si no existe ningún familiar, la herencia le pertenecerá a la Generalitat de Cataluña, la cual, por ley, tendrá que destinar este patrimonio para fines sociales.

Finalmente, la cuestión que llevó al debate más apasionado fue el impuesto de sucesiones. La directora de Gabarró Abdvocats -Herèncias- dejó clara su posición sobre este extremo y de forma muy rotunda: en Cataluña es abusivo. La instauración a partir del 2022 del sistema de valoración de los inmuebles por el Catastro con los llamados “valores de referencia” ha comportado que la base a heredar sea mucho más alta (a pesar de tratarse del mismo inmueble) y el impuesto de sucesiones se ha disparado de manera exponencial en demasiadas herencias. Si la administración estatal decide subir los valores mínimos de los inmuebles, la administración autonómica haría falta que atenúes los tipos impositivos (porcentaje a pagar) del impuesto de sucesiones, pues de otro modo, puerta a vivir auténticos dramas familiares.

El próximo jueves, Meritxell participará de nuevo en el programa Opinacat con una premisa inicial a desarrollar, pero abierta a responder las preguntas de todos los oyentes, que serán los que, como siempre, vayan marcando la línea la emisión. Una vez más, gracias al equipo de 8tv para permitirnos acercar el conocimiento sobre las herencias al gran público.