Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la Ley prevé y determina qué personas tienen derecho a heredar, siendo preceptivo otorgar la escritura de declaración de herederos ab intestato ante notario, que suplirá la referida falta de testamento y, en consecuencia, de nombramiento de heredero.
En las defunciones producidas en vigencia del Código de sucesiones por causa de muerte en Catalunya, los herederos del causante serán sus descendientes por partes iguales, sin perjuicio del usufructo vitalicio de todos los bienes a favor del cónyuge viudo.
En las defunciones producidas a partir del 1 de enero de 2009, los herederos del causante serán sus descendientes por partes iguales, mientras que el cónyuge viudo o el conviviente en unión estable de pareja superviviente podrá optar entre el usufructo vitalicio de todos los bienes o ejercer la facultad de conmutación y adjudicarse una cuarta parte líquida de la herencia, incluyendo el usufructo vitalicio de la vivienda habitual del causante.
Cuando el causante no tiene descendencia, cónyuge o conviviente en unión estable de pareja, ni ascendientes, los herederos son sus hermanos y, en su defecto, los sobrinos y así hasta los parientes de cuarto grado colateral.
En Gabarró Advocats -Herències- le asesoramos en el proceso a seguir y realizamos los trámites necesarios para obtener la declaración de los herederos.