Cada vez que el programa L’Altaveu de La2 considera que nuestra directora puede aportar sus conocimientos en materia sucesoria, la invita. Y en esta ocasión ha sido a raíz de la herencia del Sr. Isak Andic (q.e.p.d.), que constituye una herencia internacional al contar con patrimonio en más de un Estado.
Fiscalmente:
Los herederos, que residen en Cataluña, deberán pagar impuestos por obligación personal en Cataluña por todos los bienes que hereden, con independencia de su ubicación.
Y, además, en cada Estado donde el causante tuviera bienes, deberán tributar por obligación real.
En caso de que el Estado español y el Estado en el que estén ubicados los bienes hayan suscrito un convenio internacional de doble imposición, deberá revisarse y aplicarse la opción más beneficiosa para el sujeto pasivo.
Civilmente:
Cuando hay testamento, puede haberse especificado la ley del Estado que debe regir su sucesión (professio iuris), a favor de la ley nacional del causante, lo que agiliza y facilita la tramitación de la herencia.
Por el contrario, si la sucesión es intestada porque el causante no otorgó testamento, debe determinarse la ley aplicable. Para los residentes en los Estados miembros firmantes del Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012, se aplicará la ley del Estado de su residencia habitual.
Conclusión: En las herencias internacionales, también es aconsejable la planificación.
Agradecidos nuevamente al equipo del programa y a Danae Boronat.
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