Herencias intestadas: ¿qué pasa cuando no hay testamento?

Ayer por la tarde, Meritxell Gabarró participó en L’Altaveu, donde se habló sobre la herencia de Mayra Gómez Kemp, la icónica presentadora de Un, dos, tres…. Aunque ella había hecho testamento, su caso sirve para entender la importancia de planificar la sucesión. Gracias a haber otorgado testamento, las herederas de Mayra fueron sus hijastras y no sus hermanas, con quienes no tenía buena relación, que habrían sido las beneficiarias en caso de sucesión intestada, según la ley. Dado que Mayra no tenía hijos, ni padres, ni marido, la herencia habría recaído en sus hermanas conforme al orden del Código Civil español, aplicable en este caso. Además, al existir testamento, sus hermanas tampoco tenían derecho a la legítima, que está reservada para hijos o nietos, o en su defecto, para ascendientes (progenitores).

Las herencias intestadas ocurren cuando una persona fallece sin testamento. En estos casos, la ley catalana establece quiénes son los herederos según el siguiente orden de sucesión: descendientes, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado, es decir, primos hermanos. Si no hay familiares dentro de este grupo, la Generalitat de Catalunya será el heredero.

Hacer testamento es un acto sencillo, económico y garantiza que el patrimonio se destine a quienes realmente queremos, en lugar de aquellos que determine la ley.