A partir del 3/09/2021 queda suprimido el artículo 28 de la Ley hipotecaria, de contenido anacrónico que obstaculizaba durante dos años el tráfico jurídico de los bienes inmuebles heredados por persones que no eran legitimarias del causante. A pesar de que en Catalunya no tenía sentido, porque la legítima es un derecho de crédito, últimamente había resurgido su inscripción en el registro de la propiedad, con la problemática que comportaba a la práctica. 

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