¿Qué ocurre cuando no hay testamento?
Desde Gabarró Advocats -Herencias- siempre te recordamos la importancia de hacer testamento. No sólo porque es la forma en que se cumpla nuestra voluntad, sino que también para planificar la herencia para minimizar los impuestos. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando el difunto no ha dejado testamento hecho? ¿Quién recibirá la herencia? En estos últimos días, muchos medios nacionales están abordando este tema debido a un caso mediático de defunción sin testamento: el de María Teresa Campos.
Uno de estos medios es el programa Planta Baja de TV3, que conduce a Agnès Marquès, y que invitó a Meritxell Gabarró para hablar de esta sucesión intestada. Si se lo perdió, le animamos a verlo en diferido a través de la plataforma de “TV3 a la carta”.
Aprovechamos la ocasión para ofrecerle una nueva entrega de nuestras FAQ en la que, precisamente, la directora de nuestro despacho de abogados especializado en herencias nos resume los diferentes escenarios que se pueden dar, en función de los familiares que sobreviven al causante. Ante todo, aclara que es la ley la que determina quiénes son los herederos. Interesando la puntualización de que el cónyuge o pareja de hecho que concurre con hijos, puede ejercer el derecho a la conmutación, en lugar de adjudicarse el usufructo vitalicio de todo el patrimonio.
El orden de suceder de los herederos en Cataluña
En Cataluña, si el difunto no hizo testamento, los herederos serán sus hijos, y si éstos ya no están, sus nietos o bisnietos. En caso de que el difunto estuviera casado o tuviera pareja estable tendría derecho al usufructo vitalicio de todo el patrimonio, salvo que en el plazo de un año decida conmutar y adjudicarse una cuarta parte de la herencia, posibilitando que hijos y cónyuge o pareja no tengan que compartir la propiedad del patrimonio.
Si el difunto no tenía descendientes y estaba casado o convivía en pareja, el cónyuge o pareja será el heredero. ¿Y qué ocurre si el testador falta sin descendientes ni cónyuge o pareja estable? “Esta herencia pasa hacia arriba, serán nuestros progenitores quienes hereden”, aclara Meritxell Gabarró en el vídeo de las FAQ.
Continuando con este último escenario, si los progenitores del difunto tampoco están, la herencia será por los colaterales y por este orden: hermanos, sobrinos y hasta los primos hermanos. Si no quedaran familiares hasta este cuarto grado colateral (primos hermanos), los bienes los tendrá que heredar la Generalitat de Catalunya.
Resumiendo, cuando no existe testamento, la ley fija el orden de herederos: primero hijos y descendientes, después el cónyuge o pareja con derecho de usufructo o conmutación, a continuación progenitores y, si tampoco están, hermanos, sobrinos y primos. Si no queda ningún familiar hasta el cuarto grado, la herencia pasa a la Generalitat de Catalunya.
Preguntas y respuestas
Sí — realizar testamento permite garantizar que se cumpla la voluntad del difunto y también facilita planificar la herencia para minimizar impuestos.
Si el difunto deja hijos, éstos serán los herederos. Si los hijos ya no existen, heredan los nietos o bisnietos.
El cónyuge o pareja estable tiene derecho al usufructo vitalicio de todo el patrimonio. Pero también puede elegir conmutar ese derecho y adjudicarse una cuarta parte de la herencia, de modo que no tenga que compartir la propiedad con hijos u otros herederos.
En ese caso, la herencia pasa a los progenitores del difunto, si todavía viven.
Si no hay descendientes, ni pareja, ni progenitores, heredan los colaterales: hermanos, sobrinos, y finalmente primos hermanos (hasta el cuarto grado colateral).
Si no existen herederos hasta el cuarto grado colateral (primos), la herencia corresponde a la Generalitat de Catalunya.
