La pregunta frecuente de hoy parte de la siguiente situación. Somos coherederos, es decir, hemos recibido una herencia junto a otras personas. Pero en el testamento no se dice cómo hacer la partición de los bienes ni se indica que deba hacerlo un contador partidor, un árbitro o un albacea.

Hemos intentado activamente llegar a un acuerdo con el resto de herederos pero no hay manera. Y hasta que no se reparta la herencia, tendremos deudas pero no bienes.

¿Qué podemos hacer? La directora de nuestro departamento de Derecho Procesal, Raquel Franco, nos lo responde en una nueva entrega de nuestras FAQ en formato vídeo.

Como explica Raquel Franco en el vídeo, para poner fin a la situación planteada “lo único que podemos hacer, después de haberlo intentado todo, es acudir a la vía judicial“. Habrá que hacer pues la división judicial de la herencia, que consta de varias fases.

En primer lugar, en caso de que haya desacuerdo en los bienes y derechos a incluir en la herencia, deberá formarse el inventario hereditario. En segundo lugar, se designarán los peritos judiciales para que valoren estos bienes y derechos. Luego, entrará en escena el contador partidor, del que habla Raquel Franco en el vídeo.

Esta figura será la encargada de redactar el cuaderno particional, o lo que es lo mismo, elaborará lotes de los bienes de la herencia con valor similar y determinará a quién los asigna. Por último, será necesario que el juez haga aprobación de este cuaderno particional.

Cabe decir que todo este proceso judicial será más costoso en tiempo y dinero que si se hiciera una negociación en el bufete, pero hay casos en los que el juzgado puede ser la única solución. En Gabarró Advocats -Herencias- disponemos de un departamento especialista en procedimientos judiciales en materia sucesoria para defender vuestros intereses y derechos en los tribunales, ya que aunque uno o más coherederos no estén de acuerdo en la partición de la herencia, esta se debe poder dividir y cobrar.