¿Sabías que aparte de los testamentos, también existe la posibilidad de realizar un pacto sucesorio? ¿Cuál de los dos te conviene más? Meritxell Gabarró, directora de nuestro despacho de abogados especialistas en herencias, nos ayuda a decidirnos en esta primera entrega de la sección de preguntas frecuentes en formato vídeo.

Desde Gabarró Advocats -Herencias-, definimos los pactos sucesorios como testamentos blindados: recogen voluntades sucesorias como los testamentos y no se pueden modificar (a menos que la modificación la firmen todas las personas que lo pactaron).

Con el ejemplo del vídeo queda muy claro. Una chica vive en el piso de su madre y quiere hacer obras. Asume los costes pero quiere asegurarse de que, en un futuro, esta vivienda será para ella. De modo que la madre propone que ambas firmen un pacto sucesorio por el que se compromete a no modificar el testamento el día de mañana (cosa que, como hemos dicho, tampoco serviría sin la firma de la hija), ni a vender o hipotecar el piso.

La alternativa es que la madre le haga donación del piso en vida, pero puede haber dos obstáculos: que la madre no quiera desprenderse del patrimonio en vida y/o que exista una ganancia patrimonial notable que comporte una tributación desmesurada en el impuesto de la renta que, en caso de recibirlo por herencia, no se pagaría.

Los pactos sucesorios tienen una vertiente positiva y una que podría llegar a ser negativa, según se mire. Por un lado, nos dan ventajas, como por ejemplo que ahora no es necesario realizar el cambio de nombre o movimiento de papeles. Pero, por otro lado, se debe tener en cuenta que no se podrán modificar y, por tanto, es necesario reflexionar muy bien si debe otorgarse o no este pacto sucesorio.

Desde nuestro despacho, situado en Barcelona, ​​en Gabarró Advocats –Herenciasos ayudamos a valorar si, según vuestro caso concreto, es interesante optar por este “testamento blindado”.