¿Qué es la legítima?
Antes de responder a la pregunta que titula este artículo, repasaremos qué es el derecho de legítima. Entendemos por legítima la parte de la herencia que no se puede disponer libremente en testamento, sino que por ley recae a los familiares en línea recta y consanguínea del difunto. En Cataluña, la legítima es una cuarta parte de la herencia, a repartir entre los distintos legitimarios.
Para saber cuál es este 25% de la herencia, se computan los bienes dejados en la herencia y los bienes donados en los últimos años de vida. Por otra parte, cabe decir que la legítima puede reclamarse en un plazo de 10 años, si bien está en trámite de aprobación parlamentaria la modificación de la ley con el acortamiento del plazo de reclamación de la legítima a 4 años.
¿Quién tiene derecho a reclamar la legítima?
Dicho esto, ¿quién tiene derecho a reclamar la legítima? La abogada Núria Roma, directora de nuestro Departamento de Negociación, os explica a quién corresponde la legítima en la nueva entrega de las FAQ sobre derecho sucesorio:
Como nos aclara el vídeo, en general la legítima corresponde a los hijos del causante. Sin embargo, puede darse el caso de que estos hijos hayan premuerto, es decir, hayan traspasado antes que el testador (la persona que ha hecho testamento). Entonces, tendrán derecho a la legítima sus nietos.
¿Y qué ocurre si el testador no tiene descendencia? Pues bien, como dice Núria Roma en el vídeo: “la legítima sube hacia arriba”, es decir, los legitimarios serán sus progenitores.
Preguntas y respuestas
La legítima es la parte de la herencia de la que no se puede disponer libremente en testamento, ya que por ley corresponde a los familiares en línea recta y consanguínea del difunto.
En Cataluña, la legítima equivale al 25% de la herencia. Para calcularla, se tienen en cuenta los bienes que forman parte de la herencia y también las donaciones que el difunto haya realizado en los últimos años de vida.
Actualmente, se puede reclamar en un plazo de 10 años desde el fallecimiento. Sin embargo, está en trámite una modificación legal que podría reducir este plazo a 4 años.
Los hijos del causante son los principales legitimarios.
En ese caso, el derecho a reclamar la legítima pasa a los nietos del difunto.
Cuando no hay descendencia, la legítima corresponde a los progenitores del difunto.
