Desde el despacho hemos interpuesto numerosos recursos de reposición o peticiones de devolución de ingresos indebidos para entender que, en el momento del acreditamiento, no se había producido ningún hecho imponible por haber vendido un inmueble con pérdidas.

Los Ayuntamientos se han visto colapsados por este tipo de recursos o rectificación de autoliquidaciones con devolución de ingresos indebidos, y por este motivo muchos de nuestros escritos no han tenido respuesta. Pero también es cierto que atender estas rectificaciones de autoliquidaciones supondría una pérdida muy importante de sus ingresos, y esto los ha llevado en muchos casos a aparcar estos expedientes hasta que se produzca un cambio legislativo de la Ley de Haciendas Locales, o, en otros casos, a desestimarlos directamente aludiendo falta de pruebas.

Tal y como se regula en los artículos 126 y siguientes del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la Administración Local dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones tributarias. En caso de que no se produzca esta resolución, de acuerdo con el mencionado articulado se aplicarían las normas del silencio administrativo, lo cual supone la desestimación de la devolución de la plusvalía que se había pedido en el Ayuntamiento.

Lejos de lo que pueda parecer, esta medida es en defensa del contribuyente, dado que esto nos abre la puerta a plantear el correspondiente recurso o reclamación. En aquellos casos en que el Ayuntamiento en cuestión sea considerado por la ley un “gran municipio” podremos acudir directamente a los Tribunales Económico-Administrativos Municipales e interponer la correspondiente reclamación. Y en aquellos casos en el que el Ayuntamiento en cuestión no sea considerado legalmente un “gran municipio”, tendremos que presentar obligatoriamente un recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento, que si no nos contestan, nos abrirá las puertas para acudir a la vía judicial.