La directora de Gabarró Advocats -Herencias-, Meritxell Gabarró, ha visitado de nuevo el programa OpinaCat de 8TV, presentado por Carlos Fuentes y con colaboradores como la profesora de derecho constitucional Montserrat Nebrera.

Un placer poder participar en este espacio como abogados expertos en herencias en Barcelona y contestar a las preguntas de la audiencia. Entre los temas expuestos en esta última emisión, destacan la conmutación del usufructo y la partición de la herencia.

Conmutar el usufructo

En la sucesión intestada, es decir, cuando no hay testamento realizado, el cónyuge o pareja superviviente tiene dos opciones:

Adjudicarse el usufructo vitalicio y universal de todo el patrimonio, que le permite decidir sobre el uso de los inmuebles y, en caso de alquilarlos, percibir sus rentas.

O bien ejercer el derecho a la conmutación, lo que implica quedarse una cuarta parte líquida de la herencia y, si la persona difunta tenía en propiedad la vivienda habitual, poder adjudicarse el usufructo vitalicio de la vivienda habitual dentro de esta cuarta parte líquida de la herencia.

En otras palabras, la conmutación sería: del valor de la cuarta parte del patrimonio total, se deduce el valor del usufructo de la vivienda habitual y la diferencia, se recibe en plena propiedad, eliminando el binomio de usufructo por el viudo/a o pareja y la nuda propiedad de los herederos.

¿Cuándo es interesante la conmutación?

Conmutar los bienes es muy aconsejable cuando interesa tener plena propiedad o, dicho de otro modo, cuando no se quiere mantener un derecho compartido (usufructo y nuda propiedad) de un patrimonio; ya sea porque se quiere la libertad de disponer de ellos, porque las personas que ostentan estos derechos no se acaban de entender o porque el dinero se quiere en plena propiedad.

Un consejo para partir la herencia

Otra de las cuestiones tratadas en el OpinaCat fue la partición de la herencia. Para evitar conflictos, esta debería realizarse en el testamento a través de la ordenación de legados, es decir, que en la medida de lo posible se diga qué se deja a quién, sin compartir propiedades.

Y es que cuando no consta así en el testamento, o cuando no hay testamento, partir la herencia puede ser complicado si los herederos no se ponen de acuerdo con el valor del patrimonio, con los lotes o repartos de ese patrimonio… En este caso, la negociación será necesaria y si no da frutos, la última solución será el Juzgado.