Seguro que alguna vez has oído a hablar sobre el derecho a la legítima o sobre reclamar la legítima, esa parte de la herencia que corresponde a los familiares en línea directa. En Cataluña se trata de una cuarta parte, que se dividirá entre los distintos legitimarios.

A continuación, te explicaremos quién puede reclamar la legítima. Y lo haremos gracias a la experiencia de Gabarró Advocats Herències. Como abogados especialistas en herencias en Barcelona, desde hace tiempo que asesoramos sobre el derecho a la legítima, la valoración para determinar su cantidad económica, la negociación entre las partes y si hace falta, para ir al juzgado, es decir, hacer la reclamación judicial de la legítima.

¿Quién puede reclamar la legítima?

Los legitimarios disponen de un período de 10 años para reclamar la legítima. Tienen derecho a ella los descendientes del causante. Si éste no tiene hijos, sus progenitores podrán reclamar la legítima. Si los descendientes del causante han fallecido antes que él, entonces los legitimarios serán los nietos.

En Cataluña, es imperativo que el heredero pague la legítima si se la han reclamado. Ahora bien, puede escoger si lo hace con dinero o con bienes de la herencia.

Especialistas en herencias

En Gabarró Advocats Herències, abogados expertos en herencias en Barcelona, asesoramos tanto a legitimarios como a herederos en materia de la legítima, su valoración y la negociación entre ellos. Puedes encontrar más información en el apartado Reclamación del derecho de legítima y en el de Demanda en ejercicio de la acción de reclamación de legítima o de suplemento de legítima.