- Reclamación de legítima:
Se trata de una reclamación de legítima cuando el legitimario no ha recibido nada en vida del causante ni por herencia.
- Reclamación de suplemento de legítima:
En cambio, será una reclamación de suplemento de legítima cuando el legitimario ha recibido donaciones en vida imputables o a cuenta de la legítima y/o ha sido favorecido en la herencia, pero que lo que ha recibido no es suficiente para cobrarse el total que le corresponde en concepto de legítima.
- Consignación judicial de la legítima:
Como herederos, podemos consignar judicialmente o notarialmente el importe de la legítima para cumplir con la obligación legal de pago.
Asimismo, podemos notificar al legitimario que hemos reservado bienes concretos de la herencia para hacerle el pago de su legítima.
- Medidas cautelares de anotación preventiva de la demanda:
Como legitimarios, podemos interponer una demanda judicial de reclamación de legítima o de suplemento de legítima y, si se concluye que resulta conveniente, se puede solicitar la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad sobre fincas de la herencia, para garantizar el pago de la legítima, dado que constará públicamente que está interpuesta una demanda en reclamación de legítima.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) ha disminuido la legitimación de los legitimarios a obtener mucha información necesaria para poder cuantificar el derecho de legítima, como son los saldos bancarios hereditarios, los extractos bancarios o las declaraciones de renta del causante. Si el heredero no lo facilita, esta información se peticiona al Juzgado y, entonces sí, se podrá determinar lo que le corresponde al legitimario.
- Intangibilidad cualitativa de la legítima:
El legitimario que considera que los bienes con los cuales el heredero pretende pagarle la legítima no son idóneos, puede pedir judicialmente que se declare la inhabilidad de los bienes porque afecta a la intangibilidad cualitativa de la legítima.
Este procedimiento judicial se dirime en sede de Jurisdicción Voluntaria y el legitimario no puede alegar que no le gustan los bienes, sino que ha de demostrar que no sirven para pagar la legítima, por ejemplo, porque es un trocito de “monte” improductivo e invendible.
El Departamento de Procesal de Gabarró Advocats –Herències- analiza todos los aspectos relativos a la legítima, valora la necesidad de solicitar medidas cautelares, de consignación judicial o notarial de la legítima por parte del heredero y defiende ante los Tribunales tanto los derechos de los herederos que han sido demandados como los derechos de los legitimarios que interponen demanda para reclamar sus derechos legitimarios.
- Acción de inoficiosidad legitimaria: reducción o supresión de legados y/o de donaciones:
El heredero que ha recibido por herencia bienes que no son suficientes para pagar las legítimas que le son reclamadas y, si fuese el caso también su propia legítima, puede reducir los legados ordenados por el causante en su testamento y, si hiciera falta, suprimirlos enteros.
Si con la reducción o supresión de los legados no fuese suficiente para pagar las legítimas, el heredero puede reducir o suprimir las donaciones o alienaciones a título gratuito realizadas por el causante durante los diez últimos años anteriores a su defunción.
Esta acción también puede interponerla el legitimario para asegurar el pago de su legítima, si así se considera necesario.
El Departamento de Procesal de Gabarró Advocats –Herències- defiende ante los Tribunales al heredero o al legitimario que solicita judicialmente la reducción de legados y/o donaciones por inoficiosidad legitimaria y, también, los derechos de los legatarios y/o donatarios (que han recibido donaciones) que son demandados.