El pasado jueves 15 de junio, Meritxell Gabarróvolvió a hablar ampliamente del tema sucesorio dentro del marco, ya habitual para la directora de Gabarró Advocats -Herències-, del programa Opinacat de 8TV.

En esta ocasión, la columna vertebral del debate fueron las donaciones, las cuales pudieron ser analizadas desde varias perspectivas.

Meritxell dejó claro que, desde su punto de vista, lo primero que hay que contemplar es si se quiere dar el derecho entero de un piso o bien se puede cumplir el objetivo dando solo la propiedad nuda. Porque un objetivo de la donación de inmuebles es descongestionar el patrimonio en vida, por no pagar tanto por herencia; aunque también se puede querer hacer un regalo, pero, a la vez, querer controlar la situación, que podría ser hacer la donación, pero reservándose del usufructo.


Este último punto dio pie a hablar de la diferencia entre usufructo y propiedad nuda, algo que suena, pero que a nivel legal es más complejo, motivo por el cual el año pasado Gabarró Advocats -Herències- decició escribir un artículo en La Vanguàrdia. En absoluta correlación y en respuesta al comentario de una oyente, donde decía que “no puedo vender el piso si solo tengo el usufructo”, Montserrat Nebrera introdujo a la explicación que los derechos de usufructo y de propiedad nuda se pueden transmitir (vender, dar…). A su vez, Meritxell añadió que, en la práctica, nadie las vende porque se pagan muy por debajo del precio (un 30% del valor real).

Continuando con las donaciones, salieron dos puntos a tener en cuenta. Primero: que para computar de manera correcta el cálculo de la legítima, habrá que añadir el valor de los bienes dados por el causante (difunto) sus últimos 10 años. Es decir, que el 25% de la legítima (a dividir en tantos legitimarios haya) no solo estará integrado por los bienes relictos(los que deja el causante a su nombre cuando falta), sino que también hay que computar el valor de los bienes que se hayan dado los últimos 10 años. Segundo: que cuando se haga una donación a los hijos, se especifique muy claramente si tiene o no el carácter de imputable a la legítima, es decir, si tiene que ser o no por anticipado de la futura herencia, dado que de otro modo se pueden producir injusticias no deseadas, tal y como expuso Meritxell con un ejemplo.

Para finalizar, el que fue el tema protagonista: la fiscalidad de las donaciones. En lo referente a esta, Meritxell recalcó que antes de hacer donaciones de inmuebles, hay que revisar si existe ganancia patrimonial y, el donante (quién hace la donación), valorar si quiere pagar el IRPF, el que se denomina la plusvalía de la renta. Porque, aunque el impuesto de donaciones entre padres e hijos en Cataluña tiene un tipo impositivo agradable, a veces el IRPF que tendría que pagar el donante convierte en inviable la donación, y en ese caso las familias optarían por que la transmisión fuera por herencia. Situación diferente es cuando la donación es de dinero, que no hay ganancia patrimonial en renta y, por lo tanto, fiscalmente sí que es viable. No obstante, nuestra directora no se cansa de repetir que lo más importante es la VOLUNTAD Y LA PROTECCIÓN DE LOS MAYORES, de forma que por mucho que salga más económico, hay que velar por las necesidades actuales y futuras de los padres y, en consecuencia, ser fieles a la voluntad de cada cual.

El programa Opinacat continuará retransmitiéndose esta temporada hasta muy entrada la segunda quincena de julio y a muy seguro que contará con la presencia de Meritxell. Desde Gabarró Advocats -Herències- queremos agradecer, no solo la posibilidad de llevar la comprensión de las herencias a un amplio público, sino también el ofrecimiento de un espacio tan idóneo, ameno y, hay que decirlo, divertido, a través del cual dar salida a nuestra más pura vocación.