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Meritxell Gabarró actúa como conferenciante en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona bajo el título “HABLEMOS DE HERENCIAS. Planificación fiscal sucesoria”.
El jueves 9 de octubre de 2025, Meritxell Gabarró ha participado como única ponente en el acto organizado por la Comisión de Abogados Sénior del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, junto con la Asociación Intercolegial de Colegios Profesionales de Cataluña.
En esta ocasión, la Directora de Gabarró Advocats -Herencias- ha optado por:
✅Exponer los rasgos fundamentales del impuesto de sucesiones en Cataluña, con comparativas puntuales con la Ley estatal de 1987 del impuesto sobre sucesiones.
✅Evidenciar cuándo resulta más beneficioso heredar que donar, advirtiendo del coste fiscal (IRPF) de las donaciones de bienes inmuebles.
✅Presentar los pactos sucesorios, ejemplificando las ventajas de estos pactos en determinados supuestos y concienciando sobre la necesidad de actuar con prudencia ante la evidente pérdida de libertad respecto a ese patrimonio.
Agradecer a los abogados y abogadas, médicos y médicas, economistas y otros profesionales, todos ellos SÉNIOR, su asistencia y participación en el turno abierto de preguntas al final de la conferencia, enriqueciendo aún más la calidad de las explicaciones de Meritxell Gabarró.
Y, por supuesto, agradecimientos a Antonio Martínez del Hoyo Clemente, Presidente de la Comisión de Abogados Sénior del ICAB, y a la querida Isabel Mato, miembro del Comité Ejecutivo de la Comisión de Abogados Sénior del ICAB, quien desde hace años renueva su confianza en la Directora de Gabarró Advocats -Herències-.
Meritxell Gabarró imparte la Máster Class en materia sucesoria en el Máster Universitario en Abogacía y Procura de la Universitat Internacional de Catalunya.
El miércoles 8 de octubre de 2025, Meritxell Gabarró cumplió otro objetivo que se había propuesto: ampliar su participación en otros Másteres Universitarios en Abogacía, en esta ocasión en la Facultad de Derecho de la Universitat Internacional de Cataluña.
Impresionada por la altísima participación de todos los alumnos matriculados, que se habían preparado con esfuerzo y acierto el caso práctico que nuestra directora había ideado con mucha vocación durante el mes de agosto.
Basado en una sucesión testada, con premoriencias, supervivencias, legados, prelegados, institución de heredero, sustituciones vulgares, sustituciones fideicomisarias de residuo, sustituciones preventivas de residuo, derechos de acrecer, derecho de transmisión e incluso una intestada sin descendencia con una pareja de hecho sin formalización ni inscripción previa.
Con sorpresa final al revelar el coste fiscal del impuesto de sucesiones según laresolución de la herencia planteada.
Y es que el derecho de sucesiones (civil) debe ir necesariamente acompañado de su repercusión fiscal (tributaria).
Agradecimientos a Juan Pablo Garrido, a Salvador Durany y a toda la comunidad de la Universitat Internacional de Catalunya por haber contado con la participación de la directora de Gabarró Advocats Herències.
Meritxell Gabarró imparte la clase sobre los “Negocios Mortis Causa” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.
El lunes 6 de octubre de 2025, la directora de Gabarró Advocats Herencias impartió una clase sobre los negocios mortis causa, o dicho de otro modo, sobre testamentos, codicilos y memorias testamentarias, a los alumnos de 4º del Grado en Derecho de la Universidad de Barcelona. Una clase de 19h a 21h con unos estudiantes especialmente participativos.
Cabe destacar la sorpresa de Meritxell Gabarró cuando, a raíz de una pregunta abierta formulada por la abogada, los alumnos respondieron que en su testamento excluirían que sus representantes designados en el apartado de voluntades digitales pudieran acceder y obtener copia de los archivos que se encontraran en prestadores de servicios digitales.
Estar en contacto con los jóvenes nos acerca a una realidad diferente de la que percibimos de nuestros clientes y, por supuesto, nos hace más completos.
Agradecidos al Profesor Jaume Tarabal Bosch y a la Universidad de Barcelona por seguir confiando en nuestra directora para compartir conocimientos en materia sucesoria desde una perspectiva de la práctica diaria de la abogacía.
¿Qué es la legítima?
Antes de responder a la pregunta que titula este artículo, repasaremos qué es el derecho de legítima. Entendemos por legítima la parte de la herencia que no se puede disponer libremente en testamento, sino que por ley recae a los familiares en línea recta y consanguínea del difunto. En Cataluña, la legítima es una cuarta parte de la herencia, a repartir entre los distintos legitimarios.
Para saber cuál es este 25% de la herencia, se computan los bienes dejados en la herencia y los bienes donados en los últimos años de vida. Por otra parte, cabe decir que la legítima puede reclamarse en un plazo de 10 años, si bien está en trámite de aprobación parlamentaria la modificación de la ley con el acortamiento del plazo de reclamación de la legítima a 4 años.
¿Quién tiene derecho a reclamar la legítima?
Dicho esto, ¿quién tiene derecho a reclamar la legítima? La abogada Núria Roma, directora de nuestro Departamento de Negociación, os explica a quién corresponde la legítima en la nueva entrega de las FAQ sobre derecho sucesorio:
Como nos aclara el vídeo, en general la legítima corresponde a los hijos del causante. Sin embargo, puede darse el caso de que estos hijos hayan premuerto, es decir, hayan traspasado antes que el testador (la persona que ha hecho testamento). Entonces, tendrán derecho a la legítima sus nietos.
¿Y qué ocurre si el testador no tiene descendencia? Pues bien, como dice Núria Roma en el vídeo: “la legítima sube hacia arriba”, es decir, los legitimarios serán sus progenitores.
Preguntas y respuestas
La legítima es la parte de la herencia de la que no se puede disponer libremente en testamento, ya que por ley corresponde a los familiares en línea recta y consanguínea del difunto.
En Cataluña, la legítima equivale al 25% de la herencia. Para calcularla, se tienen en cuenta los bienes que forman parte de la herencia y también las donaciones que el difunto haya realizado en los últimos años de vida.
Actualmente, se puede reclamar en un plazo de 10 años desde el fallecimiento. Sin embargo, está en trámite una modificación legal que podría reducir este plazo a 4 años.
Los hijos del causante son los principales legitimarios.
En ese caso, el derecho a reclamar la legítima pasa a los nietos del difunto.
Cuando no hay descendencia, la legítima corresponde a los progenitores del difunto.
Artículo publicado en La Vanguardia sobre las PAREJAS DE HECHO EN CATALUÑA: LA IMPORTANCIA DE TESTAR.
Con él pretendemos incidir en la ciudadanía residente en Cataluña que, ya sea porque convive en pareja o porque su hijo, nieto, sobrino, amigo… convive en pareja sin haberla regulado, se inscriba en un registro público y/o formalice escritura notarial de pareja de hecho y, por supuesto, que haga testamento.
Insistimos en que a día de hoy:
✅En Cataluña, cuando se convive durante dos años con vocación análoga a la matrimonial, ya se es pareja de hecho, aunque no se haya firmado ningún documento ni inscrito en ningún registro.
✅Si uno de los miembros de la pareja fallece sin haber hecho testamento y sin hijos, la pareja es heredero/a universal, sin perjuicio de los derechos legitimarios de los progenitores del difunto.
✅Fiscalmente, están equiparadas a los matrimonios. En caso contrario, tributan como extraños.
MORALEJA: Formaliza la pareja de hecho y haz testamento.
La Vanguardia publica el artículo “El impacto en el bolsillo de casarse o no”, donde se analizan las diferencias legales, económicas y patrimoniales entre el matrimonio y las parejas de hecho.
En esta entrevista, Meritxell Gabarró explica las diferencias entre casarse o no y destaca la importancia de conocer bien las implicaciones jurídicas antes de tomar decisiones que pueden tener repercusión en la futura herencia.
Algunos puntos clave:
✅En Cataluña, los matrimonios y las parejas están totalmente equiparados respecto a los derechos hereditarios y se les aplica el mismo tratamiento fiscal.
✅Los requisitos para la pensión de viudedad no son los mismos en matrimonios que en parejas de hecho.
✅Es esencial planificar y regular aspectos legales mediante testamento, la constitución notarial de la pareja de hecho o, al menos, la inscripción en un registro público.
Compartir la vida con alguien es una decisión personal, pero conocer las consecuencias legales es clave para protegerse y proteger a la pareja.
Agradecemos a Raquel Quelart la confianza depositada en nuestra Directora para asesorarla en un tema que interesa tanto a las personas que conviven en pareja como a las que están casadas.
Puedes leer el artículo completo en La Vanguardia: https://www.lavanguardia.com/dinero/bolsillo/20250819/10980532/casarse-pareja-de-hecho-ventajas-desventajas.html
Cada vez que el programa L’Altaveu de La2 considera que nuestra directora puede aportar sus conocimientos en materia sucesoria, la invita. Y en esta ocasión ha sido a raíz de la herencia del Sr. Isak Andic (q.e.p.d.), que constituye una herencia internacional al contar con patrimonio en más de un Estado.
Fiscalmente:
Los herederos, que residen en Cataluña, deberán pagar impuestos por obligación personal en Cataluña por todos los bienes que hereden, con independencia de su ubicación.
Y, además, en cada Estado donde el causante tuviera bienes, deberán tributar por obligación real.
En caso de que el Estado español y el Estado en el que estén ubicados los bienes hayan suscrito un convenio internacional de doble imposición, deberá revisarse y aplicarse la opción más beneficiosa para el sujeto pasivo.
Civilmente:
Cuando hay testamento, puede haberse especificado la ley del Estado que debe regir su sucesión (professio iuris), a favor de la ley nacional del causante, lo que agiliza y facilita la tramitación de la herencia.
Por el contrario, si la sucesión es intestada porque el causante no otorgó testamento, debe determinarse la ley aplicable. Para los residentes en los Estados miembros firmantes del Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012, se aplicará la ley del Estado de su residencia habitual.
Conclusión: En las herencias internacionales, también es aconsejable la planificación.
Agradecidos nuevamente al equipo del programa y a Danae Boronat.
Puedes ver el programa aquí:
Nuestra directora, Meritxell Gabarró, ha tenido el honor de ser invitada por la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Abat Oliba, M. Jesús Pesqueira Zamora. Esta visita ha sido una oportunidad inmejorable para conocer de cerca las instalaciones y la metodología de formación que sigue esta institución académica de referencia.
Uno de los aspectos que más impresionó a Meritxell Gabarró fue la moderna sala de vistas utilizada por los estudiantes para realizar prácticas procesales reales, donde los futuros profesionales tienen la oportunidad de ponerse en la piel de abogados, magistrados y otros actores procesales, todo ello vistiendo toga. Esta metodología inmersiva facilita el aprendizaje y prepara a los estudiantes para afrontar con seguridad los retos del mundo laboral.
La visita no se limitó a las instalaciones. Meritxell Gabarró disfrutó de una enriquecedora conversación jurídica con destacadas personalidades del sector. Entre ellas, Raquel Iglesias, Vicedecana del Colegio de Notarios de Cataluña, la abogada Christa Brady, y los profesores de Derecho Civil, Adolfo Lucas Esteve y Elena Palomares Balaguer. El encuentro permitió el intercambio de conocimientos y perspectivas sobre el presente y futuro del derecho civil, así como sobre las nuevas metodologías de aprendizaje en las facultades de derecho.
Desde Gabarró Advocats Herències, queremos agradecer a la Decana M. Jesús Pesqueira Zamora y a todo el equipo de la Facultad de Derecho de la Universidad Abat Oliba por la cordial acogida y la visita guiada. Nos complace ver cómo la formación de los futuros juristas se desarrolla en un entorno innovador, cercano a la realidad profesional y con una clara apuesta por la excelencia académica.

Esta experiencia refuerza nuestro compromiso con la formación continua y el intercambio de ideas con la comunidad académica y profesional. Confiamos en que estas sinergias continúen creciendo y aporten valor a la práctica diaria del derecho y la defensa de los intereses de nuestros clientes.
Nuestra directora asistió como invitada los días 14 y 15 de noviembre de 2024 al II Foro Internacional de Economía y Derecho Europa-China, celebrado en la sede del ICAB y del Colegio de Economistas. El evento contó con interesantes ponencias desde la perspectiva legal, empresarial y económica sobre las sinergias presentes y futuras entre Europa y China. La BSM-UPF, liderada por el Sr. José M. Martínez-Sierra, tuvo un papel fundamental.
Destacar la organización, en especial de la Núria Zhou y del Sr. Lam, dos referentes que trabajan con convicción y firmeza por la integración y el progreso.