Planificación fiscal sucesoria

Planificar fiscalmente la sucesión en vida o antes de firmar la escritura de herencia minimiza los impuestos.

El impuesto de sucesiones es progresivo y, por tanto, cualquier actuación, por mínima que sea, es susceptible de producir un ahorro fiscal.

Desde nuestro punto de vista, cabe distinguir dos momentos de estudio de la fiscalidad:

  • Antes de la defunción. Planificación fiscal sucesoria

El conocimiento de las reducciones, bonificaciones y exenciones fiscales del impuesto de sucesiones posibilita minimizar los impuestos, motivo por el cual es muy recomendable planificar la sucesión, tanto a nivel civil y, por tanto, de voluntad, como a nivel de estudio del impacto fiscal que las disposiciones testamentarias tendrán. 

En este sentido resulta aún más interesante analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la bonificación del 95% por actividades empresariales o profesionales en el impuesto de sucesiones, lo que coloquialmente se llama la bonificación por empresa familiar.

  • Post defunción. Estudio fiscal

Si en vida no se ha planificado fiscalmente la sucesión, previo al otorgamiento de la escritura de herencia es aconsejable estudiar y valorar en clave fiscal las posibilidades derivadas del testamento o de la propia ley cuando estamos ante sucesiones intestadas, dado que no necesariamente la primera opción ha de ser la deseada, si con una decisión alternativa puede comportar un ahorro fiscal sustancial, directamente o indirectamente.

Y es que uno de los elementos que más pueden influir en la forma en la que aceptamos una herencia es el tributario. 

Desafortunadamente, después de la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobada el 24 de abril de 2020, este impuesto ha sufrido modificaciones de tal envergadura que pueden llegar a triplicar las cuotas que se habían de soportar antes de esta fecha. 

Nuestro Departamento Fiscal, con profesionales formados en la propia Administración Tributaria de la Generalitat de Cataluña y, por tanto, conocedores desde dentro de las particularidades del tributo, se encarga de que la carga impositiva sea la mínima posible. 

Afortunadamente, nuestro conocimiento del Derecho Sucesorio es tan completo que, en muchas ocasiones, un uso hábil del mismo nos puede permitir, siempre dentro de la legalidad vigente, importantes ahorros fiscales.

Pero, obviamente, los mejores resultados siempre serán fruto de una buena planificación. Por este motivo, procuramos redactar los testamentos de forma que no solo se consiga repartir la herencia conforme los deseos del testador, sino preparando el terreno para que en su día la carga impositiva sea la menor posible. 

Una estrecha coordinación de nuestros departamentos de Derecho Civil y Fiscal hace posible que se utilicen aquellas figuras jurídicas que, llegado el momento, nos permitan la máxima libertad de elección y de ahorro, adaptándose en función de las características personales de los herederos al producirse la defunción o de las particularidades del Impuesto en ese preciso momento. El mayor ahorro fiscal posible siempre se conseguirá partiendo de un testamento especialmente pensado para este objetivo.
En Gabarró Advocats -Herències- contamos con un departamento fiscal especializado en el impuesto de sucesiones y le asesoramos, estudiamos su caso de forma personalizada y planificamos fiscalmente su sucesión o la herencia que ha de recibir para minimizar el impuesto de sucesiones.

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