Un miércoles más, Meritxell Gabarró participó en el programa Opinacat para hablar sobre temas relacionados con las herencias, en un espacio cuyos éxito y utilidad lo han convertido en una sección habitual.

El tema principal que abordó la directora de Gabarró Advocats –Herèncias– en el programa de 8TV fue la División Judicial de la Herencia. Como prácticamente en todos los ámbitos que involucra la cuestión sucesoria, lo más recomendable es negociar y llegar a un acuerdo entre los herederos en las adjudicaciones de los bienes que conforman la herencia, y que llegar al juzgado sea la última opción.

Si hay que instar la división judicial de la herencia, el procedimiento tiene varias fases que, en síntesis, consisten en (1) formar el inventario de los bienes hereditarios, es decir, decidir qué bienes y deudas son de la herencia; (2) que los peritos judiciales valoren estos bienes hereditarios y (3) que el contador partidor designado forme los lotes concretos de bienes a adjudicar a cada coheredero.

Cómo es habitual, una vez tratado en profundidad el tema principal, se han abordado otros promovidos por las preguntas de los oyentes, muy variadas y todas ellas de gran interés. Así, Meritxell ha tenido la oportunidad de resolver dudas sobre la Interrogatio in iure, es decir, la interpelación vía notarial que se hace a un heredero cuando no hay manera que diga si acepta o no la herencia, teniendo en cuenta que si no se manifiesta en el plazo de 60 días, en Cataluña se entenderá por repudiada la herencia; sobre la reducción de 650.000€ en el impuesto de sucesiones en caso de minusvalidez del 75% o sobre el impuesto de actos jurídicos documentados que hace falta en caso de disolución de condominio de un piso, por ejemplo, que es del 1,5% del valor del que se adquiere.

Para acabar, mencionamos una anécdota que nos lleva a una interesante reflexión. Una de las oyentes nos ha explicado que no tenía relación con una de sus dos hijas y que “su” parte la dejaría a los nietos (hijos de esta hija). La oyente no había tenido en cuenta que la hija a quien no le deja nada tendrá derecho a la legítima y que, por lo tanto, perjudicará a la hija con quien sí que tiene relación, porque tendrá que detraerse una parte de lo que recibirá para pagar la legítima a su hermana. En el curso del programa le hemos dado una posible solución. Pero no es la única. Hay otras posibilidades. Y aquí radica la grandeza del derecho: no estamos hablando de matemáticas, no tiene que haber una única respuesta, sino que, en función de la voluntad, se tiene que encontrar la figura jurídica que más encaje.

Una vez más, gracias a 8TV y al programa Opinacat por darnos este espacio de valor para tratar el tema sucesorio. Un auténtico placer haber estado al servicio de los oyentes!