L’Altaveu de La2 ha invitado en formato online a nuestra directora, donde ha sido interpelada para explicar que las donaciones tributan a partir del primer euro recibido gratuitamente.
En Cataluña, las donaciones efectuadas mediante escritura notarial entre padres e hijos (y también nietos) tienen un tipo impositivo aceptable: del 5% (donaciones hasta 200.000€); del 7% (donaciones de 200.001€ a 600.000€) y del 9% (a partir de 600.001€).
Un hijo o nieto, de máximo 36 años, si cumple los requisitos establecidos legalmente, podrá aplicar la bonificación del 95% en el impuesto de donaciones en los primeros 60.000€ que recibe en donación (de dinero) para adquirir su vivienda habitual o si recibe directamente en donación la vivienda que constituirá su residencia habitual.
Si, por el contrario, el dinero se quiere prestar y no donar, es necesario suscribir un contrato de préstamo entre particulares (con o sin intereses) y liquidarlo ante la Agencia Tributaria de Cataluña, estando el préstamo exento de tributo. Sin embargo, si quien ha prestado el dinero fallece sin que le haya sido devuelto, los herederos deberán pagar el impuesto de sucesiones.
No nos cansaremos nunca de decirlo: PLANIFICACIÓN FISCAL en vida y para la futura sucesión.
Agradecidos al equipo del programa y a Danae Boronat por contar con nosotros para difundir consejos básicos que afectan a muchas familias.
