Tal y como os anunciamos, la directora de Gabarró Advocats -Herències- asistió la semana pasada al plató de Planta Baixa, programa emitido en TV3 y dirigido por la periodista Agnès Marquès, para hablar sobre la herencia intestada (es decir, sin testamento) de María Teresa Campos después de su reciente defunción y que, según dijo, no quiso hacer testamento por miedo.

Meritxell Gabarró abrió su intervención defendiendo que todo el mundo debría hacer testamento, por pequeña que sea la herencia. Cuando no hay testamento, el notario declara quién son los herederos a través de la escritura de declaración de herederos ab intestat, que es un trámite que vale dinero y que alarga el proceso.

Agnès le preguntó cuándo habría que hacer el testamento y Meritxell Gabarró aclaró que se puede hacer desde los 14 años ante notario, si bien es muy aconsejable cuando se tienen hijos menores de edad o se empieza a tener patrimonio, insistiendo que cuando se tiene una cuenta corriente con 1.000€ ya justificaría hacer el testamento.

Y que resulta realmente imprescindible hacer testamento cuando a quien se quiere nombrar heredero (por voluntad) no es a quien determinaría la ley por el caso que no hubiera testamento.

Después de introducir el tema de este modo genérico, se dio paso a las preguntas del público, la primera de las cuales se aborda con gran precisión en el post que publicamos la semana pasada: ¿Quién hereda si no hay testamento? Os aconsejamos ver la FAQ en la cual Meritxell resuelve toda duda que pueda surgir sobre este tema.

La siguiente pregunta abrió un breve debate que, en resumen, desembocó en los siguientes preceptos interesantes:

  • La suma que tenemos que pagar a Hacienda después de recibir una herencia siempre va en función del valor del que heredamos.
  • Si heredamos una casa que ha sido la vivienda habitual de nuestros padres y la mantenemos al menos 5 años sin venderla, la casa estará bonificada en el impuesto de sucesiones.
  • Los primeros 100.000 € que se heredan de un padre y los primeros 100.000 que se heredan de una madre están exentos del impuesto de sucesiones.
  • Hay que tener mucho de cuenta con las donaciones: a pesar de que su impuesto es mucho más amable que el de sucesiones, pueden acabar resultando más caras, si quien hace la donación adquirió, por ejemplo, la finca por un valor muy inferior del que lo dará, teniendo que pagar el IRPF por la ganancia patrimonial.

Desde Gabarró Advocats -Herèncias- queremos agradecer en TV3 y en el programa Planta Baixa la ofrecernos este espacio de valor en el cual tratar, una vez más, la inagotable cuestión sucesoria.