Recientemente, fuimos entrevistados por el 324.cat para aportar nuestro conocimiento en un artículo sobre trámites relacionados con las herencias. Ahora hemos vuelto a hablar de esta cuestión en 8TV, en el espacio “OpinaCat”.

La directora de Gabarró Advocats -Herències-, Meritxell Gabarró, ha estado presente otra vez en el programa de Carlos Fuentes para resolver las dudas de los espectadores en directo. ¿Qué trámites y papeleo aparecen en un momento complicado como es el fallecimiento de un familiar? Os lo resumimos brevemente en este artículo.

Todo empieza con el certificado de defunción, documento básico para iniciar cualquier trámite sucesorio, que se solicita en el Registro Civil de la localidad donde se ha producido el fallecimiento.

Cuando ya se dispone de este primer documento, pediremos el certificado de últimas voluntades, que nos indica si se ha realizado testamento o pacto sucesorio o, por el contrario, no hay testamento. Si lo hubiera, se debe ir a buscarlo al notario donde se haya otorgado (figura en el mismo certificado).

Interesantes y curiosas han sido las explicaciones de Meritxell Gabarró al respecto. A raíz del comentario del tertuliano Ramoncín, que le ha preguntado dónde debería irse a buscar el testamento si el notario en cuestión ya no trabajara. La respuesta es en el notario que tenga el protocolo y, si hace más de 25 años, en el Colegio de Notarios.

Una vez se tengan los tres documentos fundamentales (certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia auténtica del testamento), el siguiente paso es solicitar los certificados de saldos bancarios y la documentación relativa a las propiedades inmobiliarias, para saber qué bienes y qué deudas figuran en la herencia.

Entonces, con todo el inventario y valoración de los bienes y derechos, se prepara la escritura de aceptación o, en su caso, de renuncia de la herencia.

Aquellos que se hayan adjudicado patrimonio, tendrán que pagar el impuesto de sucesiones y, si entre los bienes heredados hay inmuebles, también tendran que pagar el impuesto de plusvalía municipal.

Finalmente, acreditando el pago de los impuestos, se podrá realizar el cambio de nombre tanto de los inmuebles como de los activos financieros, y así tener acceso a los saldos bancarios que habían quedado bloqueados desde el momento en que se acreditó la defunción a las entidades bancarias, cuestión que suscitó cierta polémica en el plató.