“Qué hacer en caso de muerte de un familiar: siete puntos a tener en cuenta a la hora de los trámites”. Así se titula el articulo que ha elaborado la periodista Irene Vaqué Reig para el portal 324.cat de Televisió de Catalunya a partir de una entrevista con Meritxell Gabarró, abogada especialista en derecho sucesorio y directora de Gabarró Advocats -Herències-.

Estamos muy orgullosos de haber contribuido con nuestro conocimiento a este didáctico, práctico y extenso artículo, así como de que haya estado en la lista de los más leídos. Seguidamente, os lo resumimos (el contenido completo se puede encontrar en este enlace).

El artículo empieza con el certificado de defunción, que es el primer documento necesario para iniciar cualquier trámite para recibir la herencia. Se obtiene mediante la solicitud presencial o telemática en el registro civil de la ciudad donde ha tenido lugar la defunción.

El siguiente paso para tramitar una herencia es obtener el certificado de últimas voluntades para saber si se ha realizado testamento y en qué notario. Esta petición no se podrá hacer hasta transcurridos 15 días hábiles después de la defunción. Si hay testamento, se necesitará la copia auténtica, que debe solicitarse en la notaría donde consta que se otorgó el testamento, aportando los dos documentos anteriores. Tardan aproximadamente una semana.

Una vez tenemos estos tres trámites realizados, acudiremos al banco para pedir los certificados de saldo en fecha de la defunción, así sabremos qué patrimonio y qué deudas se heredan. También es recomendable tener las escrituras de los bienes inmuebles y, si no se tienen, pedirlas al Registro de la Propiedad.

Puede ocurrir que no se haya hecho testamento. Entonces, habrá que ir al notario y la ley determinará quiénes son los herederos. En general, los herederos son los hijos pero, si no hay descendencia, ¿en quién recae la herencia? Os lo explicábamos en nuestro último post.

Aceptada la herencia, es necesario realizar el pago del impuesto de sucesiones y, si se han heredado inmuebles, del impuesto de plusvalía municipal.

Y, finalmente, tramitar los cambios de nombre de los inmuebles en el Registro de la Propiedad y de los activos financieros en las entidades bancarias.