On Friday, February 23, 2024 Vic was the nerve center of the Catalan legal profession. More than a hundred lawyers, jurists, notaries and professors attended the meeting organized by the Catalan Association of Inheritance Law Specialists (ACEDS) and the Catalan Society of Family Lawyers (SCAF), which was held in the Auditorium of the Episcopal Museum of Vic, to talk about “Family and Inheritance Rights in Catalonia”.

Raquel Franco Manjón, associate lawyer of Gabarró Advocats -Herències- and Director of the Litigation Department contributed to provide the most practical and judicial vision as a participant in the presentation entitled “Nullity of the will due to lack of capacity and formal requirements”, putting the counterpoint to the academic visions, with Professor Tarabal, and notarial, with the notary Antoni Bosch.

Dr. Elena Lauroba Lacasa stood out for her presentation on the vulnerability of the elderly, a subject being studied by her Research Group at the Faculty of Law of the University of Barcelona and in which family and inheritance rights converge.

The conference served to address other issues such as inheritance agreements, family law applied to the world of inheritance and various proposals were made for changes in the regulation of inheritance in response to the evolution of society.

En Gabarró Abogados -Herencias- hemos vuelto a participar un año más en el Máster Universitario en Abogacía y Procura de la Barcelona School of Management de la Universitat Pompeu Fabra (UPF).

Esta es la cuarta edición que nuestra directora, Meritxell Gabarró, ha sido invitada a impartir la master class sobre derecho de sucesiones en la Sala Polivalente del céntrico edificio de la calle Balmes de la UPF.

La clase consiste en un repaso teórico, curiosidades prácticas y especificidades del más destacado y habitual del día a día de: los actos mortis causa (testamentos, codicilos y memorias testamentarias), tratando las clases de testamentos: notariales abiertos y cerrados y los hológrafos. Los pactos sucesorios en contraposición con los testamentos. La nulidad de los testamentos y pactos sucesorios. La sucesión intestada, remarcando el derecho a la conmutación del cónyuge viudo o la pareja estable superviviente y los colaterales, con unas diapositivas de las diferentes variables con estirpes de hermanos y de sobrinos. La aceptación y la repudiación de la herencia.

Este año el fideicomiso de residuo y la albacea han sido los protagonistas. Dos figuras sucesorias poco conocidas y, en cambio, muy aconsejadas por los abogados de nuestro despacho, porque encajan muy bien con una voluntad cada vez más extendida, de asegurar que los bienes se mantengan en la consanguinidad (hijos y nietos), permitiendo la venta y, además, que haya una figura -el albacea- que evite un posible conflicto entre los herederos, porque tiene la facultad de interpretar el dispuesto al testamento, entre otras muchas que se le quieran atribuir.

De la televisión a la prensa. Después de una larga temporada colaborando asiduamente en el programa Opinacat de 8TV, el despacho de Gabarró Advocats -Herèncias- vuelve a tener representación en los medios escritos, en concreto en el diario “La Vanguardia”.

El tema que ocupa la página central de la sección “Legal” es uno de aquellos que a menudo se obvia y que, precisamente por eso, tiene una gran relevancia. Nos referimos a las consecuencias jurídicas que las donaciones a favor de hijos y/o nietos pueden comportar en el futuro, para evitar los posibles problemas con la legítima y en el reparto de la herencia. El impulso natural de las personas de procurar el mejor a sus descendentes a menudo se traduce en donaciones para las cuales se han negligido algunos trámites y/o no se ha calculado el impacto a nivel civil. Así, una voluntad generosa no regulada (por desconocimiento) puede desembocar en situaciones injustas e imposibles de solucionar, porque el donante ya no estará para hacerlo. 

Insistimos en la fiscalidad de las donaciones, que remarcamos cada vez que nos lo consultan en la televisión, sobre todo en cuanto a la ganancia patrimonial en el IRPF.

Y, esta vez, aprovechamos para poner sobre la mesa la problemática de los seguros de vida -no los típicos que aseguran la muerte como contingencia, sino los que se llaman renta vitalicia, PVI, Unido Link, etc.- que va en aumento y que, a día de hoy, solo tiene solución haciendo una buena planificación sucesoria, o sea, revisando bien si hay designación de beneficiario y, en este caso, que sea por quien realmente se quiere dejar y lo más importante, ligarlo con el resto de lo que se ha dispuesto al testamento, para que no haya sorpresas desagradables el día de mañana. 

Si el equipo de Gabarró Advocatss -Herèncias- nos hemos reunido para aclarar los puntos claves sobre el tema de la manera más comprensible y llana posible a través de este artículo de La Vanguardia, es porque nos encontramos a menudo con este supuesto en el día a día del despacho. Y es común que no se nos presente a tiempo por un único motivo: aquel quien hace la donación no tiene por qué saber que en el ninguno de muchos años este acto de liberalidad puede rehacer el reparto de la herencia que tiene previsto al testamento. Todos los que nos habrán leído no tendrán excusa porque somos conscientes de la magnitud y dificultad de la cuestión hereditaria, y precisamente por eso nos esforzamos para llevar a cabo un trabajo de divulgación que permita a las personas afrontar las herencias de la manera más humana y justa posible.

El pasado jueves 15 de junio, Meritxell Gabarróvolvió a hablar ampliamente del tema sucesorio dentro del marco, ya habitual para la directora de Gabarró Advocats -Herències-, del programa Opinacat de 8TV.

En esta ocasión, la columna vertebral del debate fueron las donaciones, las cuales pudieron ser analizadas desde varias perspectivas.

Meritxell dejó claro que, desde su punto de vista, lo primero que hay que contemplar es si se quiere dar el derecho entero de un piso o bien se puede cumplir el objetivo dando solo la propiedad nuda. Porque un objetivo de la donación de inmuebles es descongestionar el patrimonio en vida, por no pagar tanto por herencia; aunque también se puede querer hacer un regalo, pero, a la vez, querer controlar la situación, que podría ser hacer la donación, pero reservándose del usufructo.


Este último punto dio pie a hablar de la diferencia entre usufructo y propiedad nuda, algo que suena, pero que a nivel legal es más complejo, motivo por el cual el año pasado Gabarró Advocats -Herències- decició escribir un artículo en La Vanguàrdia. En absoluta correlación y en respuesta al comentario de una oyente, donde decía que “no puedo vender el piso si solo tengo el usufructo”, Montserrat Nebrera introdujo a la explicación que los derechos de usufructo y de propiedad nuda se pueden transmitir (vender, dar…). A su vez, Meritxell añadió que, en la práctica, nadie las vende porque se pagan muy por debajo del precio (un 30% del valor real).

Continuando con las donaciones, salieron dos puntos a tener en cuenta. Primero: que para computar de manera correcta el cálculo de la legítima, habrá que añadir el valor de los bienes dados por el causante (difunto) sus últimos 10 años. Es decir, que el 25% de la legítima (a dividir en tantos legitimarios haya) no solo estará integrado por los bienes relictos(los que deja el causante a su nombre cuando falta), sino que también hay que computar el valor de los bienes que se hayan dado los últimos 10 años. Segundo: que cuando se haga una donación a los hijos, se especifique muy claramente si tiene o no el carácter de imputable a la legítima, es decir, si tiene que ser o no por anticipado de la futura herencia, dado que de otro modo se pueden producir injusticias no deseadas, tal y como expuso Meritxell con un ejemplo.

Para finalizar, el que fue el tema protagonista: la fiscalidad de las donaciones. En lo referente a esta, Meritxell recalcó que antes de hacer donaciones de inmuebles, hay que revisar si existe ganancia patrimonial y, el donante (quién hace la donación), valorar si quiere pagar el IRPF, el que se denomina la plusvalía de la renta. Porque, aunque el impuesto de donaciones entre padres e hijos en Cataluña tiene un tipo impositivo agradable, a veces el IRPF que tendría que pagar el donante convierte en inviable la donación, y en ese caso las familias optarían por que la transmisión fuera por herencia. Situación diferente es cuando la donación es de dinero, que no hay ganancia patrimonial en renta y, por lo tanto, fiscalmente sí que es viable. No obstante, nuestra directora no se cansa de repetir que lo más importante es la VOLUNTAD Y LA PROTECCIÓN DE LOS MAYORES, de forma que por mucho que salga más económico, hay que velar por las necesidades actuales y futuras de los padres y, en consecuencia, ser fieles a la voluntad de cada cual.

El programa Opinacat continuará retransmitiéndose esta temporada hasta muy entrada la segunda quincena de julio y a muy seguro que contará con la presencia de Meritxell. Desde Gabarró Advocats -Herències- queremos agradecer, no solo la posibilidad de llevar la comprensión de las herencias a un amplio público, sino también el ofrecimiento de un espacio tan idóneo, ameno y, hay que decirlo, divertido, a través del cual dar salida a nuestra más pura vocación.

Meritxell Gabarró has given the talk “Wills workshop” of the Master of Succession Law of the Barcelona Bar Association (Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona), 2022 edition.

A case study of the preparation of an open notarial will, based on the most common succession figures applied in real cases of the firm, where Ms. Teresa performs a leading role, presenting doubts, fears, anxieties towards certain members of the family, worries about taxation and, above all, wills that must be made clear in her will.

Thanks to Ana Boadas and Xavier Sardà and the staff of ” Obrim fil ” for the invitation and for giving us the opportunity to use the television media loudspeaker to explain the inheritances. Thanks to Estel Solé, Víctor Amela, Antonio Baños y Pilar Eyre for the complicity.

This article aims to bring a closer and more understandable explanation of a right that has been widely used for generations; nevertheless, its effects, consequences, practical utilities and limitations are mostly unknown.

Meritxell Gabarró prepared a new study case where Mrs. Teresa had an important heritage, with many descendants, each one with her peculiarities, and she requested the advice of the lawyer to plan her succession.

Afterwards, Pilar Pérez gave the talk “Succession Pacts”.

The session concluded with a challenge between both lawyers, specialized in succession law, which explained the parameters used by both professionals when recommending the granting of a will or a succession pact, or both of them, as an inheritance instrument.

Thanks to CICAC for the invitation in such an ambitious course, which has turned out to have an extraordinary level.