¿Qué es la legítima?

Antes de responder a la pregunta que titula este artículo, repasaremos qué es el derecho de legítima. Entendemos por legítima la parte de la herencia que no se puede disponer libremente en testamento, sino que por ley recae a los familiares en línea recta y consanguínea del difunto. En Cataluña, la legítima es una cuarta parte de la herencia, a repartir entre los distintos legitimarios.

Para saber cuál es este 25% de la herencia, se computan los bienes dejados en la herencia y los bienes donados en los últimos años de vida. Por otra parte, cabe decir que la legítima puede reclamarse en un plazo de 10 años, si bien está en trámite de aprobación parlamentaria la modificación de la ley con el acortamiento del plazo de reclamación de la legítima a 4 años.

¿Quién tiene derecho a reclamar la legítima?

Dicho esto, ¿quién tiene derecho a reclamar la legítima? La abogada Núria Roma, directora de nuestro Departamento de Negociación, os explica a quién corresponde la legítima en la nueva entrega de las FAQ sobre derecho sucesorio:

Como nos aclara el vídeo, en general la legítima corresponde a los hijos del causante. Sin embargo, puede darse el caso de que estos hijos hayan premuerto, es decir, hayan traspasado antes que el testador (la persona que ha hecho testamento). Entonces, tendrán derecho a la legítima sus nietos.

¿Y qué ocurre si el testador no tiene descendencia? Pues bien, como dice Núria Roma en el vídeo: “la legítima sube hacia arriba”, es decir, los legitimarios serán sus progenitores.

Preguntas y respuestas

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de la herencia de la que no se puede disponer libremente en testamento, ya que por ley corresponde a los familiares en línea recta y consanguínea del difunto.

¿Cómo se calcula la legítima en Cataluña?

En Cataluña, la legítima equivale al 25% de la herencia. Para calcularla, se tienen en cuenta los bienes que forman parte de la herencia y también las donaciones que el difunto haya realizado en los últimos años de vida.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la legítima?

Actualmente, se puede reclamar en un plazo de 10 años desde el fallecimiento. Sin embargo, está en trámite una modificación legal que podría reducir este plazo a 4 años.

¿Quién tiene derecho a reclamar la legítima?

Los hijos del causante son los principales legitimarios.

¿Qué pasa si los hijos han fallecido antes que el testador?

En ese caso, el derecho a reclamar la legítima pasa a los nietos del difunto.

¿Y si el difunto no tiene descendencia?

Cuando no hay descendencia, la legítima corresponde a los progenitores del difunto.

Meritxell Gabarró dirige el despacho especializado en derecho de sucesiones en Barcelona, ​​Gabarró Advocats –Herencias-, que crece continuamente desde su fundación en 2009, en gran parte, por la necesidad de los ciudadanos de planificar sus futuras herencias, tanto a nivel fiscal, como de determinar sus herederos y favorecidos para evitar conflictos y, conseguir repartir los bienes hereditarios y, también, estudiar la viabilidad de aceptar o renunciar a una herencia. Últimamente son muchas las voces que directamente aconsejan renunciar a las herencias cuando no se tiene liquidez para hacer frente al pago del impuesto de sucesiones. La abogada afirma que no todas las renuncias de herencias tienen su fundamento en la imposibilidad de pagar los tributos, sino que un gran número de renuncias lo son justamente para conseguir una importante rebaja de impuestos.

1.- EN CASO DE DUDA SOBRE SI RENUNCIAR A UNA HERENCIA CON DEUDAS ES LA MEJOR OPCIÓN

Cuando las deudas del difunto superan su patrimonio, la respuesta es clara: renunciar en escritura notarial que, si se desea, puede realizarse unilateralmente. Ahora bien, no todos los casos son tan obvios. En herencias en las que se conocen deudas que son inferiores que el activo hereditario, pero que se tiene la sensación de que podrían existir más, sin que haya sido posible identificarlas, se aconseja aceptar a beneficio de inventario -en el plazo de seis meses desde que se conoce que se es heredero y con los requisitos previstos legalmente-, de forma que el que responda con el patrimonio privativo. Aquí es clave saber cómo renunciar a una herencia o, en su defecto, cómo protegerse con la aceptación a beneficio de inventario.

2.- LOS IMPUESTOS DE SUCESIONES EN CATALUÑA SON IMPORTANTES EN HERENCIAS DE HERMANOS Y NEBOTES

Hermanos, sobrinos y no familiares pagan más impuesto de sucesiones porque a su cuota se les aplica un coeficiente multiplicador del 1.5882 a los primeros y del 2 a los últimos. Si añadimos que la herencia está compuesta de inmuebles y que hay poco capital en los bancos, muchos herederos ven frustrada su intención inicial de heredar. Quienes no se asesoran previamente, renuncian a una herencia. La Letrada Meritxell Gabarró considera que es un error y mantiene que cuando una herencia es “solvente”, siempre es necesario aceptarla, porque el impuesto de sucesiones es un porcentaje del valor de los bienes que se heredarán. Eso sí, tomando las oportunas medidas y previsiones y, en el caso analizado, por ejemplo, suscribir un contrato de arras de un inmueble para obtener dinero para pagar los impuestos. Ésta es una estrategia clave sobre cómo evitar el impuesto de sucesiones en Cataluña y poder inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad para, seguidamente, otorgar la venta notarialmente.

3.- HERENCIAS DE PATRIMONIOS IMPORTANTES ENTRE PADRES E HIJOS: IMPUESTO DE SUCESIONES EN CATALUÑA DE PADRES A HIJOS

Parece impensable que un hijo/a que debe heredar de su padre o madre un patrimonio elevado y sin deudas, renuncie a ello. Si este hijo tiene dos, tres o más hijos -nietos del difunto- y el testamento tiene prevista la sustitución a su favor, debido al carácter progresivo del impuesto de sucesiones, es 100% seguro que la suma de las cuotas del impuesto de los nietos será inferior que en caso de que lo heredara todo el hijo. Este caso es un ejemplo de impuesto de sucesiones en Cataluña de padres a hijos en los que la renuncia estratégica puede rebajar drásticamente la tributación. Explica la abogada que de las 8.994 renuncias de herencias del año 2018 en Cataluña, una parte son de estos supuestos. Aquí la pregunta recurrente es: ¿puede renunciarse a una herencia aunque no haya deudas? La respuesta es que sí, y en muchos casos, resulta fiscalmente beneficioso.

4.- CÓMO RENUNCIAR A UNA HERENCIA EN CASO DE LOS MENORES DE EDAD

Los menores de edad que aceptan herencias deben estar representados por sus progenitores y, aunque no se especifique, las aceptan a beneficio de inventario. Esta protección de la ley hacia los menores también se refleja en las renuncias, que es necesaria la autorización judicial, si bien en Cataluña existe la vía alternativa al Juzgado, consistente con la comparecencia ante notario de dos parientes, uno de la línea paterna y otro de la materna. La abogada explica que a nivel fiscal resultan interesantes este tipo de renuncias cuando se pretende que la herencia pase a la otra rama familiar, por ejemplo, un causante con dos hijos y que uno de ellos no quiere recibir bienes ni él ni sus hijos, uno de los cuales es menor de edad, pero que tampoco quiere que le cueste dinero. Esta renuncia pura y simple hace que nunca hayan sido herederos y, por tanto, no paguen impuestos. Sólo el hermano que hereda pagará el impuesto de sucesiones por todo el patrimonio que ha heredado. En cambio, si hiciera una renuncia a favor de su hermano, fiscalmente sería muy gravoso porque el hermano que renunciaría y cedería sus derechos pagaría impuesto de sucesiones y el hermano que recibiría la cesión de los derechos, pagaría impuesto de donaciones a Catalunya.

5.- PLAZO PARA RENUNCIAR A UNA HERENCIA Y CONSECUENCIAS FISCALES

Si ya se prevé la posibilidad de renunciar a la herencia, hay que tener cuidado en no llevar a cabo actos propios de un heredero -como por ejemplo, arrendar un inmueble o pagar deudas de la herencia- porque se habrá producido una aceptación tácita, a pesar de no haber firmado formalmente la aceptación de la herencia. Civilmente, la renuncia a una herencia carece de plazo, pero fiscalmente sí. El plazo para renunciar a una herencia es clave: si la renuncia tiene lugar cuando ya ha prescrito el impuesto de sucesiones (4 años y medio desde el fallecimiento), quien hereda tendrá que pagar impuesto de donaciones. Y en muchos casos, este impuesto de donaciones en Cataluña es mayor que el propio impuesto de sucesiones.

Vic ha sido este viernes 23 de febrero de 2024 el centro neurálgico de la Abogacía catalana. Más de un centenar de abogados, juristas, notarios y catedráticos han asistido a la cita organizada por La Asociación Catalana de Especialistas en Derecho de Sucesiones (ACEDS) y la Sociedad Catalana de Abogados de Familia (SCAF), que se ha celebrado en el Auditorio del Museo Episcopal de Vic, para hablar sobre los “Derechos de Familia y de Sucesiones de Cataluña”.

Raquel Franco Manjón, abogada asociada de Gabarró Abogados -Herencias- y Directora del Departamento de Procesal ha contribuido a aportar la visión más práctica y judicial como participante a la ponencia titulada “Nulidad del testamento por carencia de capacidad y requisitos formales”, poniendo el contrapunto a las visiones académicas, con el Profesor Tarabal, y notarial, con el notario Antoni Bosch.

La Dra. Elena Lauroba Lacasa destacó por su ponencia hacia la vulnerabilidad de las personas mayores, materia que está estudiando su Grupo de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona y en la que confluyen los derechos de familia y de sucesiones.

La Jornada sirvió para tratar otros asuntos como los pactos sucesorios, el derecho de las familias aplicado al mundo de las sucesiones y se formularon diferentes propuestas de modificaciones de la regulación de las sucesiones atendiendo a la evolución de la sociedad.

A Gabarró Advocats -Herències- hem tornat a participar un any més al Màster Universitari en Advocacia i Procura de la Barcelona School of Management de la Universitat Pompeu Fabra (UPF).

Aquesta és la quarta edició que la nostra directora, la Meritxell Gabarró, ha estat convidada  a impartir la master class sobre dret de successions a la Sala Polivalent del cèntric edifici del carrer Balmes de la UPF.

La classe consisteix en un repàs teòric, curiositats pràctiques i especificitats del més destacat i habitual del dia a dia de: els actes mortis causa(testaments, codicils i memòries testamentàries), tractant les classes de testaments: notarials oberts i tancats i els hològrafs. Els pactes successoris en contraposició amb els testaments. La nul·litat dels testaments i pactes successoris. La successió intestada, remarcant el dret a la commutació del cònjuge vidu o la parella estable supervivent i els col·laterals, amb unes diapositives de les diferents variables amb estirps de germans i de nebots. L’acceptació i la repudiació de l’herència.

Enguany el fideïcomís de residu i la marmessoria han estat els protagonistes. Dues figures successòries poc conegudes i, en canvi, molt aconsellades pels advocats del nostre despatx, perquè encaixen molt bé amb una voluntat cada vegada més estesa, d’assegurar que els béns es mantinguin en la consanguinitat (fills i néts), permetent la venda i, a més, que hi hagi una figura -el marmessor- que eviti un possible conflicte entre els hereus, perquè té la facultat d’interpretar el disposat al testament, entre moltes altres que se li vulguin atribuir.

L’acte de graduació de la promoció del curs 2022-2023 s’ha celebrat el divendres 24 de novembre a les 18:00h al Paranimf de l’Edifici Històric de la Universitat de Barcelona.  

La cerimònia ha comptat amb la presència de la directora del despatx, la Meritxell Gabarró, que per primera vegada ha tingut l’honor d’apadrinar un acte de graduació universitària, on ha pogut adreçar-se als recents graduats i desitjar-los èxits i encerts, tant en la tria de l’especialització, com la del sector, així com del propi exercici de la professió.

Tots ells seran juristes i alguns d’ells exerciran l’advocacia, que la pròpia Meritxell defineix com una professió vocacional, intensa i apassionant.

Han estat uns anys d’esforç i desenvolupament on han pogut créixer tant a nivell personal com professional, amb el suport dels seus pares i família, que els han acompanyat durant aquesta etapa i el dia de la graduació, tancant el cercle per celebrar el naixement d’una carrera que n’estem segurs serà molt pròspera. Cal fer una menció especial també a tots aquells professionals que han contribuït en la formació dels nous graduats, que enguany representaran el futur del món jurídic del nostre país.

L’esdeveniment l’ha obert el Dr. Andreu Olesti Rayo, com a degà de la Facultat de Dret de la Universitat de Barcelona, seguit pels dos representants dels nous graduats i graduades, els Sr. David Valls Broco i la Sra. Meritxell García. A continuació, la Dra. Chantal Moll de Alba, el Dr. Rafael Guasch Martorell i la nostra directora, Meritxell Gabarró, han fet els seus parlaments com a padrins de la graduació, amb la cloenda de l’acte al càrrec del Degà de la Facultat de Dret. Una organització institucional a l’alçada d’una Universitat com la de Barcelona.

La directora del nostre despatx d’advocats va ser convidada pel professor Jaume Tarabal Bosch a impartir la classe de “Els negocis mortis causa” als estudiants dels grups de matí i de tarda de 4rt del Grau de Dret de la Universitat de Barcelona.

El 6 de novembre la Meritxell Gabarró va assistir com a convidada del professor Jaume Tarabal Bosch, a impartir la classe deEls negocis mortis causa”, consistent en analitzar i identificar els testaments, els codicils i les memòries testamentàries, que va provocar que fos una ponència molt dinàmica i participativa, en la que els estudiants van tenir una aproximació a la pràctica, més enllà de la proporcionada pels seus docents habituals.

Van poder aprendre que fer testament no té edat -a Catalunya es pot atorgar testament davant de notari a partir dels 14 anys- i que és el fet de tenir patrimoni, per poc que sigui, i les circumstàncies personals, com per exemple tenir fills, el que determina la necessitat d’atorgar-lo.

Durant la classe es va remarcar la importància de no fer servir codicils -document que complementa un testament per a disposar béns concrets a persones determinades- sinó que intentin assessorar els futurs clients que directament modifiquin el testament -que és essencialment revocable- i evitin possibles discrepàncies o interpretacions divergents entre el disposat al testament i al codicil.

En canvi, sí que es van recomanar les memòries testamentàries, meravelloses per a disposar mortis causa de les joies, per exemple; sobretot si és en forma hològrafa, perquè facilita l’adaptació constant de la voluntat, ja sigui perquè s’ha fet una donació en vida, se n’ha venut una part o senzillament es vol fer alguna modificació, entre tants altres supòsits que podrien existir. 

La agenda mediática del mes de octubre de Meritxell Gabarró, directora de Gabarró Advocats -Herències-, concluyó, en la tarde del día 31, con su asistencia al programa televisivo Vía 15, conducido por la periodista Vanessa Raja y emitido en la red de televisiones locales de Betevé.

El programa se desarrolló en formato entrevista y, durante la misma, pudimos ver como unas variadas preguntas, todas ellas interesantísimas, acababan confluyendo en una misma conclusión. Los temas abordados fueron:

¿Qué ocurre si el momento de hacer testamento coincide con la compra de una vivienda?

Respecto a esto, Meritxell respondió que, sin duda, el incremento de patrimonio siempre es un buen motivo para hacer el testamento, pero que es igual de recomendable hacerlo cuando tenemos simplemente una cuenta corriente al banco y se podría decir que es imprescindible si tenemos hijos, para establecer quién serán sus tutores por el caso que ambos progenitores faltaran.

¿Es la legítima evitable?

En este caso hizo especial énfasis en la dificultad en la hora de probar ante el Juez que la culpa que progenitor y descendente no tengan relación es únicamente del legitimario (hijo/a), pero que, aun así, si el testador quiere que conste la desheredación, que puede hacerlo constar al testamento.

¿Es más aconsejable dar en vida o esperar a la herencia?

Meritxell aprovechó esta cuestión para alertar de la fiscalidad en las donaciones de inmuebles, porque el IRPF por la ganancia patrimonial puede ser muy elevado y remarcó que hay que analizarlo previamente.

En el video podréis ver el desarrollo completo de las cuestiones. Y, como ya habréis deducido, el cierre de la entrevista no podía ser más claro: la PLANIFICACIÓN es clave en materia sucesoria.

Tal y como os anunciamos, la directora de Gabarró Advocats -Herències- asistió la semana pasada al plató de Planta Baixa, programa emitido en TV3 y dirigido por la periodista Agnès Marquès, para hablar sobre la herencia intestada (es decir, sin testamento) de María Teresa Campos después de su reciente defunción y que, según dijo, no quiso hacer testamento por miedo.

Meritxell Gabarró abrió su intervención defendiendo que todo el mundo debría hacer testamento, por pequeña que sea la herencia. Cuando no hay testamento, el notario declara quién son los herederos a través de la escritura de declaración de herederos ab intestat, que es un trámite que vale dinero y que alarga el proceso.

Agnès le preguntó cuándo habría que hacer el testamento y Meritxell Gabarró aclaró que se puede hacer desde los 14 años ante notario, si bien es muy aconsejable cuando se tienen hijos menores de edad o se empieza a tener patrimonio, insistiendo que cuando se tiene una cuenta corriente con 1.000€ ya justificaría hacer el testamento.

Y que resulta realmente imprescindible hacer testamento cuando a quien se quiere nombrar heredero (por voluntad) no es a quien determinaría la ley por el caso que no hubiera testamento.

Después de introducir el tema de este modo genérico, se dio paso a las preguntas del público, la primera de las cuales se aborda con gran precisión en el post que publicamos la semana pasada: ¿Quién hereda si no hay testamento? Os aconsejamos ver la FAQ en la cual Meritxell resuelve toda duda que pueda surgir sobre este tema.

La siguiente pregunta abrió un breve debate que, en resumen, desembocó en los siguientes preceptos interesantes:

Desde Gabarró Advocats -Herèncias- queremos agradecer en TV3 y en el programa Planta Baixa la ofrecernos este espacio de valor en el cual tratar, una vez más, la inagotable cuestión sucesoria.

¿Qué ocurre cuando no hay testamento?

Desde Gabarró Advocats -Herencias- siempre te recordamos la importancia de hacer testamento. No sólo porque es la forma en que se cumpla nuestra voluntad, sino que también para planificar la herencia para minimizar los impuestos. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando el difunto no ha dejado testamento hecho? ¿Quién recibirá la herencia? En estos últimos días, muchos medios nacionales están abordando este tema debido a un caso mediático de defunción sin testamento: el de María Teresa Campos.

Uno de estos medios es el programa Planta Baja de TV3, que conduce a Agnès Marquès, y que invitó a Meritxell Gabarró para hablar de esta sucesión intestada. Si se lo perdió, le animamos a verlo en diferido a través de la plataforma de “TV3 a la carta”.

Aprovechamos la ocasión para ofrecerle una nueva entrega de nuestras FAQ en la que, precisamente, la directora de nuestro despacho de abogados especializado en herencias nos resume los diferentes escenarios que se pueden dar, en función de los familiares que sobreviven al causante. Ante todo, aclara que es la ley la que determina quiénes son los herederos. Interesando la puntualización de que el cónyuge o pareja de hecho que concurre con hijos, puede ejercer el derecho a la conmutación, en lugar de adjudicarse el usufructo vitalicio de todo el patrimonio.

El orden de suceder de los herederos en Cataluña

En Cataluña, si el difunto no hizo testamento, los herederos serán sus hijos, y si éstos ya no están, sus nietos o bisnietos. En caso de que el difunto estuviera casado o tuviera pareja estable tendría derecho al usufructo vitalicio de todo el patrimonio, salvo que en el plazo de un año decida conmutar y adjudicarse una cuarta parte de la herencia, posibilitando que hijos y cónyuge o pareja no tengan que compartir la propiedad del patrimonio.

Si el difunto no tenía descendientes y estaba casado o convivía en pareja, el cónyuge o pareja será el heredero. ¿Y qué ocurre si el testador falta sin descendientes ni cónyuge o pareja estable? “Esta herencia pasa hacia arriba, serán nuestros progenitores quienes hereden”, aclara Meritxell Gabarró en el vídeo de las FAQ.

Continuando con este último escenario, si los progenitores del difunto tampoco están, la herencia será por los colaterales y por este orden: hermanos, sobrinos y hasta los primos hermanos. Si no quedaran familiares hasta este cuarto grado colateral (primos hermanos), los bienes los tendrá que heredar la Generalitat de Catalunya.

Resumiendo, cuando no existe testamento, la ley fija el orden de herederos: primero hijos y descendientes, después el cónyuge o pareja con derecho de usufructo o conmutación, a continuación progenitores y, si tampoco están, hermanos, sobrinos y primos. Si no queda ningún familiar hasta el cuarto grado, la herencia pasa a la Generalitat de Catalunya.

Preguntas y respuestas

¿Es necesario realizar testamento?

Sí — realizar testamento permite garantizar que se cumpla la voluntad del difunto y también facilita planificar la herencia para minimizar impuestos.

¿Quién hereda si hay hijos?

Si el difunto deja hijos, éstos serán los herederos. Si los hijos ya no existen, heredan los nietos o bisnietos.

¿Quién hereda si estamos casados ​​o tenemos pareja estable?

El cónyuge o pareja estable tiene derecho al usufructo vitalicio de todo el patrimonio. Pero también puede elegir conmutar ese derecho y adjudicarse una cuarta parte de la herencia, de modo que no tenga que compartir la propiedad con hijos u otros herederos.

¿Quién hereda si no hay ni hijos ni pareja estable?

En ese caso, la herencia pasa a los progenitores del difunto, si todavía viven.

¿Hasta qué grado de parentesco se puede heredar entre familiares colaterales?

Si no hay descendientes, ni pareja, ni progenitores, heredan los colaterales: hermanos, sobrinos, y finalmente primos hermanos (hasta el cuarto grado colateral).

¿Quién hereda si no hay parientes?

Si no existen herederos hasta el cuarto grado colateral (primos), la herencia corresponde a la Generalitat de Catalunya.