Les sinergias entre Andorra y Cataluña y España son visibles en los patrimonios de sus respectivos ciudadanos.
En el momento de la defunción, hace falta tramitar los cambios de titularidad de los bienes por la vía tradicional, teniendo en cuenta que Andorra no es un Estado ratificante del Reglamento europeo de sucesiones 650/2012 (RSE 650/2012).
Los dos escenarios más habituales son:
- Nacional andorrano residente en Andorra con bienes en Cataluña/España
Los sujetos pasivos (los que heredan) tributarán por el impuesto de sucesiones por obligación real en España según la ley estatal por los bienes situados en España.
- Nacional catalán o español que reside en Cataluña/España con bienes en Andorra
Los sujetos pasivos (los que heredan) tributarán por el impuesto de sucesiones por obligación personal en Cataluña o en España (en función de donde tengan fijada su residencia) por todos los bienes heredados, incluidos los de Andorra.
Advertir que en caso que los bienes a heredar sean inmuebles urbanos, también se devenga el impuesto de plusvalía municipal, que consta de una sola liquidación en la localidad donde esté situado el inmueble.
En Gabarró Advocats -Herències- contamos con un departamento especializado en herencias internacionales, con dilatada experiencia con el Principado de Andorra, le asesoramos y tramitamos la herencia hasta el efectivo cambio de las titularidades, con la gestión del impuesto de sucesiones catalán o español y, en su caso, del impuesto de plusvalía municipal.