A día de hoy los terceros Estados que no son ratificantes del RSE 650/2012 no admiten el certificado sucesorio europeo, de manera que se ha de utilizar la vía tradicional del otorgamiento de la escritura de herencia en cada Estado donde hubiera bienes a heredar.
En materia fiscal, se ha eliminado la discriminación de los sujetos pasivos (los que heredan bienes) no residentes en Estados de la Unión Europea (cambio respecto a lo publicado en 2018 por este despacho en La Vanguardia – ver link más abajo).
En Gabarró Advocats -Herències- contamos con un departamento especializado en herencias internacionales, le asesoramos en la planificación sucesoria para hacer el testamento y negociamos o tramitamos la herencia hasta el efectivo cambio de las titularidades, con la gestión del impuesto de sucesiones catalán o español y, en su caso, del impuesto de plusvalía municipal.