Unión Europea

En el ámbito de la Unión Europea, el Reglamento europeo de sucesiones 650/2012 (RSE 650/2012) es el marco normativo que regula los parámetros generales de las herencias de causantes residentes en territorio europeo, exceptuando Gran Bretaña, Dinamarca e Irlanda.

Dos son las cuestiones más destacables y de aplicación más práctica:

El punto de conexión a la hora de determinar la ley aplicable a la sucesión será la ley de la residencia habitual del causante, excepto que hubiese efectuado la elección. El cambio es sustancial, ya que con anterioridad a la entrada en vigor del RSE 650/2010 era la ley de la nacionalidad del causante.

Por este motivo resulta imprescindible que, los ciudadanos residentes en un Estado de la Unión Europea del cual no sean nacionales, revisen su situación jurídico-sucesoria, valoren cuál es la ley que más les conviene y elijan en consecuencia. 

La legítima es el derecho con más diferencias en los ordenamientos jurídicos de cada Estado, aunque hay otros factores a analizar.

-La creación del certificado sucesorio europeo, que puede ser utilizado en todos los Estados miembros del RSE 650/2012, sin que excluya la vía convencional del otorgamiento de la tradicional escritura de herencia.

El certificado sucesorio europeo, como un único documento notarial, posibilita la inscripción de cualquier bien inmueble situado en dichos Estados miembros y/o cambiar la titularidad de los activos financieros obrantes en entidades bancarias de dichos Estados miembros, evitando así otorgar una escritura de herencia en cada Estado donde hubiera bienes a heredar.

Más derechos internacionales

Herencias internacionales

Cada vez más las herencias tienen elementos transfronterizos, en las personas y/o en los bienes.


Terceros Estados

Elección de ley aplicable a la sucesión, certificado sucesorio europeo y fiscalidad


Herencias y Andorra

Herencias de andorranos y herencias con bienes en Andorra