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Como cada año, Meritxell Gabarró está coordinando el Curso de sucesiones del ICAB, donde imparte el Taller de Testamentos, una clase dinámica donde incide en las figuras sucesorias más demandadas por los catalanes, además de transmitir aquellos aspectos jurídicos relevantes que han sufrido cambios o que ha descubierto una aplicación muy interesante a la práctica y que, a menudo facilitará la futura herencia.
ARBECA (Las Garrigues) fue el epicentro de las herencias catalanas el día 24 de marzo, con todas las localidades agotadas del teatro La Abadía, para escuchar, debatir y analizar situaciones y figuras sucesorias en una mesa redonda moderada por la arbequina Mavi Vidal y compuesta por tres directores de departamento de Gabarró Abogados Herencias, Meritxell Gabarró, Albert Guasch y la Nuria Roma, que dejó cortes realmente interesantes, como por ejemplo la historia ficcionada de Manel, que habría pagado 1.900€, 19.000€ o 27.000€ para heredar la misma casa, en función del año de defunción, explicitando de una forma muy gráfica el aumento real del impuesto de sucesiones que Cataluña ha experimentado desde el año 2020 y a partir del 2022. La esencia de los pactos sucesorios y la conveniencia o no de otorgar, con ejemplos muy prácticos y entendedores, que aproximó la figura a los asistente.
Dado que el pretexto era la intervención de la directora del despacho, Meritxell Gabarró y del director del departamento de fiscal, Albert Guasch, en el programa del 30 Minutos “Tocados por la herencia”, se proyectó en formado cine y visionado en directo, lo cual permitió detectar las situaciones y supuestos que despertaron más expectación a los 180 asistente a La Abadía.
Al acabar, se comenzó el coloquio, con la participación del público asistente, entregado y paciente durante las casi 3 horas que duró el acto y que formuló preguntas de recurrente interés, como por ejemplo si es necesario informar los hijos del contenido del testamento que se ha otorgado o qué es más aconsejable, hacer donaciones en vida o disponerlo por herencia.
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Nuestra directora, Meritxell Gabarró, ha tenido la oportunidad de profundizar en el concepto y la importancia de la figura del albacea durante su intervención en el programa Tot es mou de TV3, el pasado viernes 22 de marzo de 2024. Este cargo, que a menudo asume en herencias de clientes a los que ha asesorado para redactar el testamento, resulta clave para garantizar el cumplimiento de las disposiciones testamentarias y asegurar una correcta aplicación de la fiscalidad.
El albacea actúa como una figura de confianza designada por el testador, con la responsabilidad de velar para que sus voluntades se respeten rigurosamente y para minimizar posibles conflictos entre los herederos. En Gabarró Advocats -Herències- contamos con una larga experiencia en este ámbito, ya que Meritxell Gabarró ha actuado como albacea universal en numerosas herencias.
Agradecemos al programa Tot es mou, con Helena Garcia Melero al frente, por ofrecer este espacio de divulgación, en el marco de la promoción del documental Tocats per l’herència del 30 Minuts de TV3, en el que Meritxell Gabarró ha participado activamente, tanto a nivel de asesoramiento como experta en la materia, además de ser entrevistada.
Puedes recuperar el documental aquí:
https://www.3cat.cat/3cat/tocats-per-lherencia/video/6273067/
¿Qué ocurre cuando no hay testamento?
Desde Gabarró Advocats -Herencias- siempre te recordamos la importancia de hacer testamento. No sólo porque es la forma en que se cumpla nuestra voluntad, sino que también para planificar la herencia para minimizar los impuestos. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando el difunto no ha dejado testamento hecho? ¿Quién recibirá la herencia? En estos últimos días, muchos medios nacionales están abordando este tema debido a un caso mediático de defunción sin testamento: el de María Teresa Campos.
Uno de estos medios es el programa Planta Baja de TV3, que conduce a Agnès Marquès, y que invitó a Meritxell Gabarró para hablar de esta sucesión intestada. Si se lo perdió, le animamos a verlo en diferido a través de la plataforma de “TV3 a la carta”.
Aprovechamos la ocasión para ofrecerle una nueva entrega de nuestras FAQ en la que, precisamente, la directora de nuestro despacho de abogados especializado en herencias nos resume los diferentes escenarios que se pueden dar, en función de los familiares que sobreviven al causante. Ante todo, aclara que es la ley la que determina quiénes son los herederos. Interesando la puntualización de que el cónyuge o pareja de hecho que concurre con hijos, puede ejercer el derecho a la conmutación, en lugar de adjudicarse el usufructo vitalicio de todo el patrimonio.
El orden de suceder de los herederos en Cataluña
En Cataluña, si el difunto no hizo testamento, los herederos serán sus hijos, y si éstos ya no están, sus nietos o bisnietos. En caso de que el difunto estuviera casado o tuviera pareja estable tendría derecho al usufructo vitalicio de todo el patrimonio, salvo que en el plazo de un año decida conmutar y adjudicarse una cuarta parte de la herencia, posibilitando que hijos y cónyuge o pareja no tengan que compartir la propiedad del patrimonio.
Si el difunto no tenía descendientes y estaba casado o convivía en pareja, el cónyuge o pareja será el heredero. ¿Y qué ocurre si el testador falta sin descendientes ni cónyuge o pareja estable? “Esta herencia pasa hacia arriba, serán nuestros progenitores quienes hereden”, aclara Meritxell Gabarró en el vídeo de las FAQ.
Continuando con este último escenario, si los progenitores del difunto tampoco están, la herencia será por los colaterales y por este orden: hermanos, sobrinos y hasta los primos hermanos. Si no quedaran familiares hasta este cuarto grado colateral (primos hermanos), los bienes los tendrá que heredar la Generalitat de Catalunya.
Resumiendo, cuando no existe testamento, la ley fija el orden de herederos: primero hijos y descendientes, después el cónyuge o pareja con derecho de usufructo o conmutación, a continuación progenitores y, si tampoco están, hermanos, sobrinos y primos. Si no queda ningún familiar hasta el cuarto grado, la herencia pasa a la Generalitat de Catalunya.
Preguntas y respuestas
Sí — realizar testamento permite garantizar que se cumpla la voluntad del difunto y también facilita planificar la herencia para minimizar impuestos.
Si el difunto deja hijos, éstos serán los herederos. Si los hijos ya no existen, heredan los nietos o bisnietos.
El cónyuge o pareja estable tiene derecho al usufructo vitalicio de todo el patrimonio. Pero también puede elegir conmutar ese derecho y adjudicarse una cuarta parte de la herencia, de modo que no tenga que compartir la propiedad con hijos u otros herederos.
En ese caso, la herencia pasa a los progenitores del difunto, si todavía viven.
Si no hay descendientes, ni pareja, ni progenitores, heredan los colaterales: hermanos, sobrinos, y finalmente primos hermanos (hasta el cuarto grado colateral).
Si no existen herederos hasta el cuarto grado colateral (primos), la herencia corresponde a la Generalitat de Catalunya.
Si la presencia de nuestra directora, Meritxell Gabarró, ya es tan habitual en el programa Opinacat, es porque entender las herencias es una cuestión viva: los conflictos que pueden surgir alrededor de este tema son tantos y tan variables que las soluciones (¡a menudo hay más de una!) tienen que ser igual de flexibles e, incluso, creativas. En resumen: incluso contando con la mejor experta, una vida no sería suficiente para resolver todas las dudas sobre la cuestión sucesoria.
Un ejemplo claro fue la llamada de una oyente la duda de la cual ya se abordó en el programa anterior, y a la cual se la había alertado que, tal y como lo ordenaba el testamento el oyente, la desheredación de una hija podía perjudicar a la otra hija. Pues, así como la pregunta, la respuesta también evolucionó. En esta ocasión, la oyente, Teresa, explicó haber vuelto al notario, quién le aseguró que con la desheredación podía quedarse tranquila. Meritxell se reafirmó en su primer asesoramiento, que el riesgo de perjudicar la hija no desheredada era elevado. E indicó otra vía que respetaba la voluntad de Teresa: podía imponer una carga a las nietas (hijas de la hija desheredada): la de pagar ellas mismas la legítima a su madre, si la reclamara. Meritxell fue contundente al afirmar que la última palabra en las desheredaciones consideradas injustas la tiene un juez: ni los testadores, ni los notarios, ni los abogados.
Otro tema de interés que explicó Meritxell es la estrategia fiscal que entre los cónyuges y parejas no se herede la totalidad del patrimonio. Si bien es cierto que, en Cataluña, el impuesto de sucesiones tiene un 99% de bonificación en la cuota cuando quien hereda es el cónyuge o la pareja (los dos están equiparados) y, por lo tanto, se podría concluir fácilmente que es lo que conviene, en determinados volúmenes patrimoniales, es una mala determinación si se hace una lectura en términos fiscales y, como dice el dicho castellano, sería “pan para hoy y hambre para mañana”, porque se aumenta la masa hereditaria del superviviente que, cuando falte, los hijos tendrán que heredar todo el patrimonio, el de ambos progenitores, lo que implica, segurísimo, una cuota del impuesto de sucesiones más alta (por la progresividad agresiva del impuesto de sucesiones).
También se comentó lo que ocurre en caso de no haber testamento. En esta tesitura, la herencia va a los hijos con el usufructo vitalicio del cónyuge o la pareja. Si no hay hijos, todo va al cónyuge o la pareja. Si no hay hijos ni cónyuge o pareja, heredan los hermanos, después los sobrinos y hasta el cuarto grado de consanguinidad (los primos hermanos). En última instancia, si no existe ningún familiar, la herencia le pertenecerá a la Generalitat de Cataluña, la cual, por ley, tendrá que destinar este patrimonio para fines sociales.
Finalmente, la cuestión que llevó al debate más apasionado fue el impuesto de sucesiones. La directora de Gabarró Abdvocats -Herèncias- dejó clara su posición sobre este extremo y de forma muy rotunda: en Cataluña es abusivo. La instauración a partir del 2022 del sistema de valoración de los inmuebles por el Catastro con los llamados “valores de referencia” ha comportado que la base a heredar sea mucho más alta (a pesar de tratarse del mismo inmueble) y el impuesto de sucesiones se ha disparado de manera exponencial en demasiadas herencias. Si la administración estatal decide subir los valores mínimos de los inmuebles, la administración autonómica haría falta que atenúes los tipos impositivos (porcentaje a pagar) del impuesto de sucesiones, pues de otro modo, puerta a vivir auténticos dramas familiares.
El próximo jueves, Meritxell participará de nuevo en el programa Opinacat con una premisa inicial a desarrollar, pero abierta a responder las preguntas de todos los oyentes, que serán los que, como siempre, vayan marcando la línea la emisión. Una vez más, gracias al equipo de 8tv para permitirnos acercar el conocimiento sobre las herencias al gran público.
Si la presència de la nostra directora, Meritxell Gabarró, ja és tan habitual al programa Opinacat, és perquè entendre les herències és una qüestió viva: els conflictes que poden sorgir al voltant d’aquest tema són tants i tan variables que les solucions (sovint n’hi ha més d’una!) han de ser igual de flexibles i, fins i tot, creatives. En resum: fins i tot comptant amb la millor experta, una vida no seria suficient per a resoldre tots els dubtes sobre la qüestió successòria.
Un exemple clar va ser la trucada d’una oient el dubte de la qual ja es va abordar en el programa anterior, i a la qual se l’havia alertat que, tal i com ho ordenava el testament l’oient, el desheretament d’una filla podia perjudicar l’altra filla. Doncs, així com la pregunta, la resposta també va evolucionar. En aquesta ocasió, l’oient, Teresa, va explicar haver tornat al notari, qui li va assegurar que amb el desheretament podia quedar-se tranquil·la. La Meritxell es va reafirmar en el seu primer assessorament, que el risc de perjudicar la filla no desheretada era elevat. I va indicar una altra via que respectava la voluntat de Teresa: podia imposar una càrrega a les netes (filles de la filla desheretada): la de pagar elles mateixes la llegítima a la seva mare, si la reclamés. La Meritxell va ser contundent a l’afirmar que l’última paraula en els desheretaments considerats injustos la té un jutge: ni els testadors, ni els notaris, ni els advocats.
Un altre tema d’interès que va explicar la Meritxell és l’estratègia fiscal que entre els cònjuges i parelles no s’hereti la totalitat del patrimoni. Si bé és cert que, a Catalunya, l’impost de successions té un 99% de bonificació en la quota quan qui hereta és el cònjuge o la parella (tots dos estan equiparats) i, per tant, es podria concloure fàcilment que és el que convé, en determinats volums patrimonials, és una mala determinació si es fa una lectura en termes fiscals i, com diu la dita castellana, seria “pan para hoy y hambre para mañana”, perquè s’augmenta la massa hereditària del supervivent que, quan falti, els fills hauran d’heretar de cop el patrimoni d’ambdós progenitors, el que implica, seguríssim, una quota de l’impost de successions més alta (per la progressivitat agressiva de l’impost de successions).
També es va comentar el que ocorre en cas de no haver-hi testament. En aquesta tessitura l’herència va als fills amb l’usdefruit vitalici pel cònjuge o la parella. Si no hi ha fills, tot va al cònjuge o la parella. Si no hi ha fills ni cònjuge o parella, hereten els germans, després els nebots i fins al quart grau de consanguinitat (els cosins germans). En última instància, si no existeix cap familiar, l’herència li pertanyerà a la Generalitat de Catalunya, la qual, per llei, haurà de destinar aquest patrimoni per a fins socials.
Finalment, la qüestió que va portar al debat més apassionat va ser l’impost de successions. La directora de Gabarró Advocats -Herències- va deixar clara la seva posició sobre aquest extrem i de forma molt rotunda: a Catalunya és abusiu. La instauració a partir del 2022 del sistema de valoració dels immobles pel Cadastre amb els anomenats “valors de referència” ha comportat que la base a heretar sigui molt més alta (tot i tractar-se del mateix immoble) i l’impost de successions s’ha disparat de manera exponencial en massa herències. Si l’administració estatal decideix apujar els valors mínims dels immobles, l’administració autonòmica caldria que atenúes els tipus impositius (percentatge a pagar) de l’impost de successions, doncs d’una altra manera, porta a viure autèntics drames familiars.
Dijous vinent, la Meritxell participarà de nou al programa Opinacat amb una premissa inicial a desenvolupar, però oberta a respondre les preguntes de tots els oients, que seran els que, com sempre, vagin marcant la línia l’emissió. Una vegada més, gràcies a l’equip de 8tv per permetre’ns acostar el coneixement sobre les herències al gran públic.
El Gobierno de la Generalitat ha propuesto un anteproyecto de ley que facilitará los desheredamientos por mala o nula relación y, desde Gabarró Advocats -Herències-, hemos participado como especialistas en diversos medios para analizar la noticia.
Nuestra directora, Meritxell Gabarró, ha sido invitada a los programas XL de Catalunya Ràdio, De boca a orella de Ràdio 4 y Tot es mou de TV3. En ellos, ha comentado esta propuesta de reforma del código civil catalán, que implica tres cambios sustanciales en cuanto a los desheredamientos.
Por un lado, la inversión de la carga de la prueba: no será el heredero el que deberá demostrar que el hijo desheredado no tenía relación con el progenitor y que la culpa es de ese hijo, sino que el hijo desheredado deberá probar que sí había o, en caso de que no tuvieran relación, que la culpa era toda del progenitor. Por otro lado, se quiere introducir el maltrato psicológico como causa para desheredar. Y finalmente, se prevé acortar plazos para reclamar la legítima: se pasaría de 10 a 4 años (este último plazo ya es el que existe para impugnar los desheredamientos).
“Yo creo que es un avance“, ha afirmado Meritxell Gabarró en Ràdio 4. También ha comentado que el progenitor que quiera desheredar a un hijo en su testamento lo tendrá más fácil. Por otra parte, ha analizado la propuesta de reducción del plazo de la legítima como un “debilitamiento” de esta. “Quizás algún día haremos como los ingleses, que tienen libertad total de testar; en Inglaterra no hay legítima”, ha comentado.
Podéis recuperar las apariciones en los medios a continuación:
Los impuestos de las sucesiones se han convertido hoy en día en los “protagonistas” de las herencias. Esta es una de las ideas que ponemos de manifiesto en el artículo “El contacto con las herencias es inevitable”, que hemos publicado en La Vanguardia.
Y es que el impuesto de sucesiones ha subido a niveles considerables hasta el punto de que los herederos y herederas se plantean renunciar a la herencia porque no podrán pagar los impuestos. En el artículo, ponemos un ejemplo de herencia en que el impacto impositivo actual es ¡un 296,17% más que hace dos años!
Como explicamos en La Vanguardia, en 2020 ya hubo una modificación de la ley del impuesto de sucesiones catalán y en enero de este año, este ha tenido una subida indirecta del 65% (a través de los valores de referencia de los inmuebles). Así que actualmente heredar es más costoso que hace dos años.
Planificación, asesoramiento y especialización
Ante esto, desde Gabarró Advocats -Herències- apostamos por una buena planificación sucesoria. Esto no solo puede ayudarnos a reducir los impuestos, sino también a evitar conflictos familiares. Por otra parte, es importante el asesoramiento de un buen equipo y la especialización dentro de la especialización.
En este sentido, desde hace años que nuestro despacho, en Barcelona, cuenta con departamentos especializados: el de negociación de sucesiones, el judicial (ley civil y ley procesal), el fiscal (impuestos) y el de herencias internacionales; este último se encarga de las herencias que implican personas o bienes de más de un país, hecho nada extraño en un mundo como el actual.
Seguro que alguna vez has oído a hablar sobre el derecho a la legítima o sobre reclamar la legítima, esa parte de la herencia que corresponde a los familiares en línea directa. En Cataluña se trata de una cuarta parte, que se dividirá entre los distintos legitimarios.
A continuación, te explicaremos quién puede reclamar la legítima. Y lo haremos gracias a la experiencia de Gabarró Advocats Herències. Como abogados especialistas en herencias en Barcelona, desde hace tiempo que asesoramos sobre el derecho a la legítima, la valoración para determinar su cantidad económica, la negociación entre las partes y si hace falta, para ir al juzgado, es decir, hacer la reclamación judicial de la legítima.
¿Quién puede reclamar la legítima?
Los legitimarios disponen de un período de 10 años para reclamar la legítima. Tienen derecho a ella los descendientes del causante. Si éste no tiene hijos, sus progenitores podrán reclamar la legítima. Si los descendientes del causante han fallecido antes que él, entonces los legitimarios serán los nietos.
En Cataluña, es imperativo que el heredero pague la legítima si se la han reclamado. Ahora bien, puede escoger si lo hace con dinero o con bienes de la herencia.
Especialistas en herencias
En Gabarró Advocats Herències, abogados expertos en herencias en Barcelona, asesoramos tanto a legitimarios como a herederos en materia de la legítima, su valoración y la negociación entre ellos. Puedes encontrar más información en el apartado Reclamación del derecho de legítima y en el de Demanda en ejercicio de la acción de reclamación de legítima o de suplemento de legítima.