De nuevo, desde Gabarró Advocats -Herencias- hemos estado presentes en el Máster Universitario en Abogacía de la Barcelona School of Management – Universidad Pompeu Fabra (UPF), coordinado por la Dra. Esther Farnós Amorós.

Meritxell Gabarró, que está al frente de nuestro despacho de abogados, impartió una master class el 23 de noviembre en el auditorio del Edificio Balmes, la emblemática primera sede de la universidad.

Los alumnos del máster de acceso a la abogacía pudieron participar en un caso práctico de redacción de un testamento notarial abierto. Fueron dos horas muy intensas sobre derecho de sucesiones, remarcando situaciones que se dan a la práctica y que, desde la ley, es difícil ponerles cara.

“La planificación sucesoria, clave para evitar conflictos y minimizar impuestos”. Así se titula el artículo de La Vanguardia de este 24 de noviembre sobre Gabarró Advocats -Herències-. Actualmente, todavía hay muchas personas que no planifican su sucesión, lo que puede suponer inconvenientes para sus herederos, como lo son los impuestos o los conflictos familiares.

Al principio del artículo, se repasa la subida indirecta del impuesto de sucesiones, vía el incremento de los valores de referencia de los inmuebles de 2022. También a través de la modificación de 2020 de la ley del impuesto de sucesiones. Esto ha repercutido en un “aumento exagerado” de este impuesto: hoy en día los herederos pueden pagar el doble o el triple de la cuota que se pagaba en 2020.

De modo que desde Gabarró Advocats -Herències-, tal y como se explica en el artículo de La Vanguardia, recomendamos una planificación previa y cuidadosa de la sucesión, tanto desde la vertiente civil como desde la fiscal. Gracias a la elaboración de un testamento fiscalmente eficaz, podremos hacer que nuestros hijos tengan herramientas para reducir las cuotas del impuesto de sucesiones. Además del testamento, también tenemos otros mecanismos (donaciones en vida, donaciones mortis causa, pactos sucesorios…) según las especificidades de cada caso.

Ahora bien, ¿qué ocurre si a la hora de heredar nos encontramos con que la herencia no se ha planificado? También existen algunas formas de minimizar los impuestos. Por ejemplo, atomizarla o conmutar el usufructo de la persona viuda.

En el artículo, entre otros, también se habla de que hay herederos que se plantean renunciar a la herencia a causa de los impuestos que esta implica: este hecho se ha multiplicado por cuatro en los últimos años (en 2021 hubo 10.000 renuncias). Nuestra recomendación es no tomar decisiones drásticas. Y es que, estudiando la situación, se pueden encontrar soluciones, como vender una parte del patrimonio heredado antes de pagar los impuestos.

Al final del artículo, se remarca la importancia de la hiperespecialización. Como abogados, conocer el derecho de sucesiones catalán detalladamente nos permite ganar pleitos (departamento de procesal), reducir el impacto impositivo o tener ventaja en la estrategia de negociación porque en nuestro despacho de abogados, en Barcelona, ​​tenemos departamentos especialistas en las distintas disciplinas del derecho sucesorio.

A continuación, os dejamos el artículo entero para que podáis ampliar la información. ¿Qué ocurre cuando la herencia incluye una empresa familiar? ¿Qué pasa si queremos renunciar a la herencia porque parece haber más deudas que bienes a heredar? Os lo explicamos:

¿Sabías que aparte de los testamentos, también existe la posibilidad de realizar un pacto sucesorio? ¿Cuál de los dos te conviene más? Meritxell Gabarró, directora de nuestro despacho de abogados especialistas en herencias, nos ayuda a decidirnos en esta primera entrega de la sección de preguntas frecuentes en formato vídeo.

Desde Gabarró Advocats -Herencias-, definimos los pactos sucesorios como testamentos blindados: recogen voluntades sucesorias como los testamentos y no se pueden modificar (a menos que la modificación la firmen todas las personas que lo pactaron).

Con el ejemplo del vídeo queda muy claro. Una chica vive en el piso de su madre y quiere hacer obras. Asume los costes pero quiere asegurarse de que, en un futuro, esta vivienda será para ella. De modo que la madre propone que ambas firmen un pacto sucesorio por el que se compromete a no modificar el testamento el día de mañana (cosa que, como hemos dicho, tampoco serviría sin la firma de la hija), ni a vender o hipotecar el piso.

La alternativa es que la madre le haga donación del piso en vida, pero puede haber dos obstáculos: que la madre no quiera desprenderse del patrimonio en vida y/o que exista una ganancia patrimonial notable que comporte una tributación desmesurada en el impuesto de la renta que, en caso de recibirlo por herencia, no se pagaría.

Los pactos sucesorios tienen una vertiente positiva y una que podría llegar a ser negativa, según se mire. Por un lado, nos dan ventajas, como por ejemplo que ahora no es necesario realizar el cambio de nombre o movimiento de papeles. Pero, por otro lado, se debe tener en cuenta que no se podrán modificar y, por tanto, es necesario reflexionar muy bien si debe otorgarse o no este pacto sucesorio.

Desde nuestro despacho, situado en Barcelona, ​​en Gabarró Advocats –Herenciasos ayudamos a valorar si, según vuestro caso concreto, es interesante optar por este “testamento blindado”.

El Gobierno de la Generalitat ha propuesto un anteproyecto de ley que facilitará los desheredamientos por mala o nula relación y, desde Gabarró Advocats -Herències-, hemos participado como especialistas en diversos medios para analizar la noticia.

Nuestra directora, Meritxell Gabarró, ha sido invitada a los programas XL de Catalunya Ràdio, De boca a orella de Ràdio 4 y Tot es mou de TV3. En ellos, ha comentado esta propuesta de reforma del código civil catalán, que implica tres cambios sustanciales en cuanto a los desheredamientos.

Por un lado, la inversión de la carga de la prueba: no será el heredero el que deberá demostrar que el hijo desheredado no tenía relación con el progenitor y que la culpa es de ese hijo, sino que el hijo desheredado deberá probar que sí había o, en caso de que no tuvieran relación, que la culpa era toda del progenitor. Por otro lado, se quiere introducir el maltrato psicológico como causa para desheredar. Y finalmente, se prevé acortar plazos para reclamar la legítima: se pasaría de 10 a 4 años (este último plazo ya es el que existe para impugnar los desheredamientos).

“Yo creo que es un avance“, ha afirmado Meritxell Gabarró en Ràdio 4. También ha comentado que el progenitor que quiera desheredar a un hijo en su testamento lo tendrá más fácil. Por otra parte, ha analizado la propuesta de reducción del plazo de la legítima como un “debilitamiento” de esta. “Quizás algún día haremos como los ingleses, que tienen libertad total de testar; en Inglaterra no hay legítima”, ha comentado.

Podéis recuperar las apariciones en los medios a continuación:




Los impuestos de las sucesiones se han convertido hoy en día en los “protagonistas” de las herencias. Esta es una de las ideas que ponemos de manifiesto en el artículo “El contacto con las herencias es inevitable”, que hemos publicado en La Vanguardia.

Y es que el impuesto de sucesiones ha subido a niveles considerables hasta el punto de que los herederos y herederas se plantean renunciar a la herencia porque no podrán pagar los impuestos. En el artículo, ponemos un ejemplo de herencia en que el impacto impositivo actual es ¡un 296,17% más que hace dos años!

Como explicamos en La Vanguardia, en 2020 ya hubo una modificación de la ley del impuesto de sucesiones catalán y en enero de este año, este ha tenido una subida indirecta del 65% (a través de los valores de referencia de los inmuebles). Así que actualmente heredar es más costoso que hace dos años.

Planificación, asesoramiento y especialización

Ante esto, desde Gabarró Advocats -Herències- apostamos por una buena planificación sucesoria. Esto no solo puede ayudarnos a reducir los impuestos, sino también a evitar conflictos familiares. Por otra parte, es importante el asesoramiento de un buen equipo y la especialización dentro de la especialización.

En este sentido, desde hace años que nuestro despacho, en Barcelona, cuenta con departamentos especializados: el de negociación de sucesiones, el judicial (ley civil y ley procesal), el fiscal (impuestos) y el de herencias internacionales; este último se encarga de las herencias que implican personas o bienes de más de un país, hecho nada extraño en un mundo como el actual.


Seguro que alguna vez has oído a hablar sobre el derecho a la legítima o sobre reclamar la legítima, esa parte de la herencia que corresponde a los familiares en línea directa. En Cataluña se trata de una cuarta parte, que se dividirá entre los distintos legitimarios.

A continuación, te explicaremos quién puede reclamar la legítima. Y lo haremos gracias a la experiencia de Gabarró Advocats Herències. Como abogados especialistas en herencias en Barcelona, desde hace tiempo que asesoramos sobre el derecho a la legítima, la valoración para determinar su cantidad económica, la negociación entre las partes y si hace falta, para ir al juzgado, es decir, hacer la reclamación judicial de la legítima.

¿Quién puede reclamar la legítima?

Los legitimarios disponen de un período de 10 años para reclamar la legítima. Tienen derecho a ella los descendientes del causante. Si éste no tiene hijos, sus progenitores podrán reclamar la legítima. Si los descendientes del causante han fallecido antes que él, entonces los legitimarios serán los nietos.

En Cataluña, es imperativo que el heredero pague la legítima si se la han reclamado. Ahora bien, puede escoger si lo hace con dinero o con bienes de la herencia.

Especialistas en herencias

En Gabarró Advocats Herències, abogados expertos en herencias en Barcelona, asesoramos tanto a legitimarios como a herederos en materia de la legítima, su valoración y la negociación entre ellos. Puedes encontrar más información en el apartado Reclamación del derecho de legítima y en el de Demanda en ejercicio de la acción de reclamación de legítima o de suplemento de legítima.

Nuestro despacho especializado en herencias en Barcelona ha vuelto a tener representación en TV3. Meritxell Gabarró ha participado en el programa Tot es mou para hablar sobre desheredamiento y para resolver dudas de la audiencia.

El magazine de tardes abordaba esta cuestión con motivo de los casos de personajes públicos millonarios que han desheredado a sus hijos y han dejado gran parte de su patrimonio a la beneficencia. Por otro lado, también se daba a conocer la campaña “Si no cuidas, no heredas”, de la asociación de personas mayores ACUMAFU.

A la pregunta de la conductora del programa, Helena Garcia Melero, sobre si la legítima, es decir, la parte mínima de la herencia que recae a los descendientes, puede no ir a los hijos, Meritxell Gabarró ha afirmado que “podría no ir, pero para hacerlo aquel padre o madre debe desheredar al hijo o hija”.

La directora de Gabarró Advocats Herències ha comentado que esta gestión debe realizarse ante notario y que es necesario alegar la causa de la desheredación, la cual debe ser de peso. Gabarró ha recordado también que en Cataluña hay legislación propia, según la cual para un desheredamiento debe demostrarse que no hay relación entre progenitor y descendencia, siendo esta falta de relación culpa en exclusiva del legitimario. Entonces, cuando tenga lugar la muerte del progenitor, el juez deberá decidir si queda probado desheredar justamente a este hijo.


Meritxell Gabarró ha impartido la ponencia “Taller de testamentos” del Master de Sucesiones del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, edición 2022.

Un caso práctico de preparación de un testamento notarial abierto, basado en las figuras sucesorias más aplicadas a los casos reales del despacho y en el que la Sra. Teresa es la protagonista, con dudas, miedos, angustias hacia determinados miembros de la familia, preocupada por la fiscalidad y, sobre todo, con firmes voluntades que han de quedar reflejadas en su testamento.

Si hace unos días Meritxell Gabarró aparecía en el programa Tot es mou de TV3 para explicar los motivos para renunciar a una herencia, ahora ha sido el turno del espacio Fet a mida, de La Xarxa. La directora de nuestro despacho de abogados especialistas en herencias en Barcelona ha visitado el programa de las tardes con motivo del incremento de personas que han hecho una renuncia de la herencia.

Los datos son los siguientes: durante el 2021, unos 10.000 catalanes renunciaron a la herencia. En España la cifra es de 55.000 renuncias. “La tendencia desde hace ya muchos años es el aumento de las renuncias a la herencia“, ha afirmado Gabarró, quien a la vez ha recordado que la forma en que se contabilizan puede hacer parecer que haya más.

“Las dos causas principales siempre han sido las mismas”, ha continuado la abogada de Gabarró Advocats Herències. Por un lado, “que el pasivo, aquellas deudas que tenga la herencia, sea superior al activo, es decir, a lo que nos dejan”. La otra causa “son los impuestos, que cada vez son más altos”.

Como ha dicho Meritxell Gabarró, “en Cataluña, recibir un inmueble por herencia cada vez es más caro”. Por lo que si este tiene una hipoteca, por ejemplo, hay personas que tal vez quieran renunciar a la herencia. Pero la abogada ha insistido en que es necesario hacer números y que en función del volumen de deuda, ese inmueble puede dar un beneficio si lo vendemos.

Eso sí, ha recomendado que cuando se haga la aceptación de la herencia se diga que se acepta a beneficio de inventario. ¿Qué significa esto? Que solo tendremos que pagar deudas con lo que hemos heredado. Y si los bienes de la herencia no dan para pagar toda la deuda, el heredero no tendrá que poner dinero propio (o privativo) para la parte que falta. En cambio, si el heredero no acepta a beneficio de inventario, responde por toda la deuda, exista o no suficiente patrimonio hereditario.


Sobre el impuesto de sucesiones en Cataluña

Meritxell Gabarró también ha respondido a las preguntas de la audiencia del Fet a mida. Algunas tenían que ver con el impuesto de sucesiones en Catalunya, un impuesto de carácter político y con gran impacto en nuestras vidas, como ha destacado.

Gabarró cree que cada persona y cada territorio es distinto, hecho que debe contemplar la legislación. En el caso de Cataluña, por ejemplo: “Nosotros tenemos un tejido empresarial muy propio que no todas las comunidades autónomas tienen”. De modo que “nuestras pequeñas y medianas empresas necesitan una regulación del impuesto de sucesiones muy particular”.