Autor: moon
De la televisión a la prensa. Después de una larga temporada colaborando asiduamente en el programa Opinacat de 8TV, el despacho de Gabarró Advocats -Herèncias- vuelve a tener representación en los medios escritos, en concreto en el diario “La Vanguardia”.
El tema que ocupa la página central de la sección “Legal” es uno de aquellos que a menudo se obvia y que, precisamente por eso, tiene una gran relevancia. Nos referimos a las consecuencias jurídicas que las donaciones a favor de hijos y/o nietos pueden comportar en el futuro, para evitar los posibles problemas con la legítima y en el reparto de la herencia. El impulso natural de las personas de procurar el mejor a sus descendentes a menudo se traduce en donaciones para las cuales se han negligido algunos trámites y/o no se ha calculado el impacto a nivel civil. Así, una voluntad generosa no regulada (por desconocimiento) puede desembocar en situaciones injustas e imposibles de solucionar, porque el donante ya no estará para hacerlo.
Insistimos en la fiscalidad de las donaciones, que remarcamos cada vez que nos lo consultan en la televisión, sobre todo en cuanto a la ganancia patrimonial en el IRPF.
Y, esta vez, aprovechamos para poner sobre la mesa la problemática de los seguros de vida -no los típicos que aseguran la muerte como contingencia, sino los que se llaman renta vitalicia, PVI, Unido Link, etc.- que va en aumento y que, a día de hoy, solo tiene solución haciendo una buena planificación sucesoria, o sea, revisando bien si hay designación de beneficiario y, en este caso, que sea por quien realmente se quiere dejar y lo más importante, ligarlo con el resto de lo que se ha dispuesto al testamento, para que no haya sorpresas desagradables el día de mañana.
Si el equipo de Gabarró Advocatss -Herèncias- nos hemos reunido para aclarar los puntos claves sobre el tema de la manera más comprensible y llana posible a través de este artículo de La Vanguardia, es porque nos encontramos a menudo con este supuesto en el día a día del despacho. Y es común que no se nos presente a tiempo por un único motivo: aquel quien hace la donación no tiene por qué saber que en el ninguno de muchos años este acto de liberalidad puede rehacer el reparto de la herencia que tiene previsto al testamento. Todos los que nos habrán leído no tendrán excusa porque somos conscientes de la magnitud y dificultad de la cuestión hereditaria, y precisamente por eso nos esforzamos para llevar a cabo un trabajo de divulgación que permita a las personas afrontar las herencias de la manera más humana y justa posible.
El programa Opinacat cambió de cara esta semana, con un relevo temporal de presentadores: Carolina Ferre cogió el testigo a Carlos Fuentes mientras este disfruta de unas merecidas vacaciones. La presencia de la directora de Gabarró Abogados -Herencias- está siendo, sin embargo, incondicional: Meritxell asistió al plató el pasado martes para hablar, una vez más, sobre la extensa cuestión sucesoria. El tema principal que se trató giró alrededor de la conveniencia de nombrar un apoderado.
El incremento de la esperanza de vida sumado al ritmo frenético que a menudo exige el día a día ha generado, en los últimos años, un aumento exponencial de los accidentes y enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, que se ha visto reflejado con más situaciones de incapacidad sobrevenida, poniendo de relieve la importancia de otorgar un poder general a favor de una(s) persona(s) de total confianza para se haga cargo de la gestión del patrimonio del poderdante en el supuesto de que perdiera su capacidad de decisión y, consecuentemente, la firma para cualquier documento.
Meritxell quiso hablar ampliamente sobre este tema, dada su relevancia y practicidad: hay que tener en cuenta que este es un “poder de ruina”, es decir, un poder total, y que, por lo tanto, implica un riesgo importante. Lo único para lo que no sirve el poder es para hacer el testamento de alguien, porque es un acto personalísimo y, si se quiere que sirvan para hacer donaciones, no se puede decir genéricamente, sino que como protección legal, hace falta que se especifique lo qué y a quien se permitiría hacer donaciones. Para todo el resto, tiene previstas las facultades para actuar en nombre suyo, y por eso es esencial que sea una persona de TOTAL Y ABSOLUTA CONFIANZA.
Tener el poder otorgado a alguien de confianza solo son ventajas, puesto que sino hay que ir al Juzgado, que designará un Asistente para que represente la persona que ha perdido la capacidad, el que comporta tiempo, dinero y lo peor, no es nada agradable para los familiares. Así se demostró en una de las últimas llamadas de un oyente, Celso, el cual explicó que, al encontrarse su mujer con Alzheimer, no puede cerrar una cuenta del banco que va a nombre de su mujer, por el cual le están cobrando una comisión mensual alta. Visto que la burocracia no entiende de situaciones humanas, lo más sensato es, mientras estamos bien, ser previsores y nombrar apoderado.
Esta llamada sirvió, además, para aclarar de manera práctica una duda de la presentadora, Carolina Ferre, que se preguntaba si el poder general puede ser inherente al testamento. Y es que no. Meritxell le explicó que el poder sirve mientras vivimos y que cuando faltamos, el apoderado ya no puede actuar más con el poder, porque entonces el patrimonio pasa a ser de los herederos y el testamento, que es una pieza completamente independiente del poder, determinará los favorecidos en la herencia. En resumen, el poder nos protege por mientras somos vivos y el testamento la basura para decir como queda todo cuando ya no estamos.
El resto de las llamadas de los oyentes acabaron confluyendo en una misma conclusión: hacer el testamento es esencial incluso en las configuraciones más simples, como cuando se tiene un hijo único. Y, para aquellos que lo postergan alegando que no tienen tiempo, un dato curioso que reveló Meritxell: el testamento ante el notario se puede hacer desde los 14 años.
Para no heredar problemas, hacer un testamento no es suficiente: hay que hacer un BUEN testamento. Alrededor de este tema giró el programa Opinacat del pasado martes, al cual, Meritxell Gabarró, directora de Gabarró Advocats -Herències-, asistió una vez más para iluminar ciertos aspectos de este campo tan denso y complicado que son las herencias.
El 13% de los españoles no tiene hecho el testamento. Este impactante y desfavorable dato que Carlos Fuentes puso sobre la mesa al inicio del programa sorprendió a una Meritxell que, emisión detrás emisión, no se cansa de recordar las nefastas consecuencias que pueden resultar de no hacer el testamento. Y es que negligir este trámite puede complicar, y mucho, la vida de los herederos. La escritura de la declaración de herederos que se obliga a hacer en caso de querer acceder al patrimonio cuando no hay testamento, tiene un coste de factura de notario superior a la de hacer el propio testamento, es así seguro. Y este es solo lo primero de los muchos problemas que se pueden encontrar los herederos.
Además de insistir, de nuevo, en la importancia de hacer el testamento, Meritxell dio unas claves para hacerlo como es debido. Y lo hizo indicando aquello que es imperativo evitar. Su explicación se dividió en tres puntos fundamentales y, como ella siempre remarca, de forma conceptual y sin perjuicio que cada caso es diferente.
1) No se tiene que dejar la herencia “a partes iguales” a todos los hijos, sino que, en medida lo posible, hay que hacer los lotes y especificar qué se deja a cada cual, para evitar que los herederos, al no ponerse de acuerdo, tengan que instar ante los tribunales el procedimiento de la división judicial de la herencia. El conflicto es un posible riesgo, que se minimiza muchísimo con un buen testamento.
2) Tampoco es conveniente dejarlo todo en bloque al cónyuge o pareja y, esta afirmación, remarcó, lo es pensando a nivel fiscal y siempre que no contradiga la voluntad de quien testa.
3) Finalmente, hay que analizar y, en su caso, hacer constar los préstamos o las donaciones hechas en vida que podrían afectar o alterar el resultado de las legítimas y, incluso, el reparto de la herencia. Obviar determinados actos de liberalidad hechos a lo largo de la vida, puede provocar situaciones injustas a futuro.
Una vez abordado el tema principal y atendida la primera llamada de una oyente, se han tratado otros errores, más dispares pero muy comunes en la hora de hacer el testamento. De nuevo, Meritxell ha lanzado luz sobre todos ellos, mostrando que algunos son un simple “mito” mientras que otros tienen un fundamento real.
Respondiendo a la pregunta de un oyente, habló del albaceazgo como una muy buena alternativa para solucionar la compensación entre los hijos cuando los lotes de cada uno no valen el mismo que, por otro lado, es lo más habitual. Lo que no dijo Meritxell en directo es que ella misma y los abogados de Gabarró Advocats -Herències- a menudo son nombrados albaceas a los testamentos, porque conocen de primera mano la voluntad del testador y, por lo tanto, en su caso podrían evadir cualquier duda a la hora de interpretar las disposiciones testamentarias, además de saber aprovechar al máximo el ahorro fiscal que pueden producir determinadas cláusulas que contengan los testamentos fiscalmente eficaces que asesoran.
Una vez aclarados estos temas, se ha dado paso a más llamadas, la primera de las cuales ha dado pie a hablar de un tema muy recurrente en estos tiempos: qué hacer en caso de familias “reconstruidas” en las cuales un cónyuge tiene hijos, pero el otro no. Meritxell ha aclarado que, en primera instancia, depende de la voluntad de dejar o no herencia a los hijos que no son consanguíneos. Y que, si se decide que sí, es importantísimo una vez más hacer testamento, pues, si no se hace, por ley no se los correspondería nada.
También ha surgido una cuestión de parte del mismo presentador, Carlos Fuentes, el cual ha pedido a Meritxell que le resolviera una duda sobre la tutela de menores de edad: no se puede nombrar un tutor legal por mientras uno de los progenitores esté vivo, sino que la previsión y cautela será por si faltaran ambos progenitores. Lo que sí que se puede hacer en todos los casos es nombrar a cualquier persona (de máxima confianza, está claro) como administrador patrimonial, y alargarlo más allá de los 18 años, con la idea de proteger el patrimonio y a quien lo tiene que recibir, aunque ya tenga la mayoría de edad. Esto ocurre a menudo en casos de divorcio complicados, para evitar que el otro progenitor pueda interferir en el patrimonio e incluso en la voluntad de los hijos hacia este patrimonio.
Estos sólo son algunos de los temas que se han tratado en los más de veinte minutos dedicados al amplio mundo de las herencias. Al acabar el programa, Meritxell ha querido agradecer en directo, a todo el equipo del programa, que hagan posible la existencia de un espacio de divulgación sobre la cuestión sucesoria, porque, es muy cierto que, tarde o temprano, tendremos que pasar todos, de una manera u otra, porque recibiremos o porque dejaremos bienes en herencia. Y, como en todos los ámbitos, la información son poder.
El pasado jueves 15 de junio, Meritxell Gabarróvolvió a hablar ampliamente del tema sucesorio dentro del marco, ya habitual para la directora de Gabarró Advocats -Herències-, del programa Opinacat de 8TV.
En esta ocasión, la columna vertebral del debate fueron las donaciones, las cuales pudieron ser analizadas desde varias perspectivas.
Meritxell dejó claro que, desde su punto de vista, lo primero que hay que contemplar es si se quiere dar el derecho entero de un piso o bien se puede cumplir el objetivo dando solo la propiedad nuda. Porque un objetivo de la donación de inmuebles es descongestionar el patrimonio en vida, por no pagar tanto por herencia; aunque también se puede querer hacer un regalo, pero, a la vez, querer controlar la situación, que podría ser hacer la donación, pero reservándose del usufructo.
Este último punto dio pie a hablar de la diferencia entre usufructo y propiedad nuda, algo que suena, pero que a nivel legal es más complejo, motivo por el cual el año pasado Gabarró Advocats -Herències- decició escribir un artículo en La Vanguàrdia. En absoluta correlación y en respuesta al comentario de una oyente, donde decía que “no puedo vender el piso si solo tengo el usufructo”, Montserrat Nebrera introdujo a la explicación que los derechos de usufructo y de propiedad nuda se pueden transmitir (vender, dar…). A su vez, Meritxell añadió que, en la práctica, nadie las vende porque se pagan muy por debajo del precio (un 30% del valor real).
Continuando con las donaciones, salieron dos puntos a tener en cuenta. Primero: que para computar de manera correcta el cálculo de la legítima, habrá que añadir el valor de los bienes dados por el causante (difunto) sus últimos 10 años. Es decir, que el 25% de la legítima (a dividir en tantos legitimarios haya) no solo estará integrado por los bienes relictos(los que deja el causante a su nombre cuando falta), sino que también hay que computar el valor de los bienes que se hayan dado los últimos 10 años. Segundo: que cuando se haga una donación a los hijos, se especifique muy claramente si tiene o no el carácter de imputable a la legítima, es decir, si tiene que ser o no por anticipado de la futura herencia, dado que de otro modo se pueden producir injusticias no deseadas, tal y como expuso Meritxell con un ejemplo.
Para finalizar, el que fue el tema protagonista: la fiscalidad de las donaciones. En lo referente a esta, Meritxell recalcó que antes de hacer donaciones de inmuebles, hay que revisar si existe ganancia patrimonial y, el donante (quién hace la donación), valorar si quiere pagar el IRPF, el que se denomina la plusvalía de la renta. Porque, aunque el impuesto de donaciones entre padres e hijos en Cataluña tiene un tipo impositivo agradable, a veces el IRPF que tendría que pagar el donante convierte en inviable la donación, y en ese caso las familias optarían por que la transmisión fuera por herencia. Situación diferente es cuando la donación es de dinero, que no hay ganancia patrimonial en renta y, por lo tanto, fiscalmente sí que es viable. No obstante, nuestra directora no se cansa de repetir que lo más importante es la VOLUNTAD Y LA PROTECCIÓN DE LOS MAYORES, de forma que por mucho que salga más económico, hay que velar por las necesidades actuales y futuras de los padres y, en consecuencia, ser fieles a la voluntad de cada cual.
El programa Opinacat continuará retransmitiéndose esta temporada hasta muy entrada la segunda quincena de julio y a muy seguro que contará con la presencia de Meritxell. Desde Gabarró Advocats -Herències- queremos agradecer, no solo la posibilidad de llevar la comprensión de las herencias a un amplio público, sino también el ofrecimiento de un espacio tan idóneo, ameno y, hay que decirlo, divertido, a través del cual dar salida a nuestra más pura vocación.
Si la presencia de nuestra directora, Meritxell Gabarró, ya es tan habitual en el programa Opinacat, es porque entender las herencias es una cuestión viva: los conflictos que pueden surgir alrededor de este tema son tantos y tan variables que las soluciones (¡a menudo hay más de una!) tienen que ser igual de flexibles e, incluso, creativas. En resumen: incluso contando con la mejor experta, una vida no sería suficiente para resolver todas las dudas sobre la cuestión sucesoria.
Un ejemplo claro fue la llamada de una oyente la duda de la cual ya se abordó en el programa anterior, y a la cual se la había alertado que, tal y como lo ordenaba el testamento el oyente, la desheredación de una hija podía perjudicar a la otra hija. Pues, así como la pregunta, la respuesta también evolucionó. En esta ocasión, la oyente, Teresa, explicó haber vuelto al notario, quién le aseguró que con la desheredación podía quedarse tranquila. Meritxell se reafirmó en su primer asesoramiento, que el riesgo de perjudicar la hija no desheredada era elevado. E indicó otra vía que respetaba la voluntad de Teresa: podía imponer una carga a las nietas (hijas de la hija desheredada): la de pagar ellas mismas la legítima a su madre, si la reclamara. Meritxell fue contundente al afirmar que la última palabra en las desheredaciones consideradas injustas la tiene un juez: ni los testadores, ni los notarios, ni los abogados.
Otro tema de interés que explicó Meritxell es la estrategia fiscal que entre los cónyuges y parejas no se herede la totalidad del patrimonio. Si bien es cierto que, en Cataluña, el impuesto de sucesiones tiene un 99% de bonificación en la cuota cuando quien hereda es el cónyuge o la pareja (los dos están equiparados) y, por lo tanto, se podría concluir fácilmente que es lo que conviene, en determinados volúmenes patrimoniales, es una mala determinación si se hace una lectura en términos fiscales y, como dice el dicho castellano, sería “pan para hoy y hambre para mañana”, porque se aumenta la masa hereditaria del superviviente que, cuando falte, los hijos tendrán que heredar todo el patrimonio, el de ambos progenitores, lo que implica, segurísimo, una cuota del impuesto de sucesiones más alta (por la progresividad agresiva del impuesto de sucesiones).
También se comentó lo que ocurre en caso de no haber testamento. En esta tesitura, la herencia va a los hijos con el usufructo vitalicio del cónyuge o la pareja. Si no hay hijos, todo va al cónyuge o la pareja. Si no hay hijos ni cónyuge o pareja, heredan los hermanos, después los sobrinos y hasta el cuarto grado de consanguinidad (los primos hermanos). En última instancia, si no existe ningún familiar, la herencia le pertenecerá a la Generalitat de Cataluña, la cual, por ley, tendrá que destinar este patrimonio para fines sociales.
Finalmente, la cuestión que llevó al debate más apasionado fue el impuesto de sucesiones. La directora de Gabarró Abdvocats -Herèncias- dejó clara su posición sobre este extremo y de forma muy rotunda: en Cataluña es abusivo. La instauración a partir del 2022 del sistema de valoración de los inmuebles por el Catastro con los llamados “valores de referencia” ha comportado que la base a heredar sea mucho más alta (a pesar de tratarse del mismo inmueble) y el impuesto de sucesiones se ha disparado de manera exponencial en demasiadas herencias. Si la administración estatal decide subir los valores mínimos de los inmuebles, la administración autonómica haría falta que atenúes los tipos impositivos (porcentaje a pagar) del impuesto de sucesiones, pues de otro modo, puerta a vivir auténticos dramas familiares.
El próximo jueves, Meritxell participará de nuevo en el programa Opinacat con una premisa inicial a desarrollar, pero abierta a responder las preguntas de todos los oyentes, que serán los que, como siempre, vayan marcando la línea la emisión. Una vez más, gracias al equipo de 8tv para permitirnos acercar el conocimiento sobre las herencias al gran público.
Si la presència de la nostra directora, Meritxell Gabarró, ja és tan habitual al programa Opinacat, és perquè entendre les herències és una qüestió viva: els conflictes que poden sorgir al voltant d’aquest tema són tants i tan variables que les solucions (sovint n’hi ha més d’una!) han de ser igual de flexibles i, fins i tot, creatives. En resum: fins i tot comptant amb la millor experta, una vida no seria suficient per a resoldre tots els dubtes sobre la qüestió successòria.
Un exemple clar va ser la trucada d’una oient el dubte de la qual ja es va abordar en el programa anterior, i a la qual se l’havia alertat que, tal i com ho ordenava el testament l’oient, el desheretament d’una filla podia perjudicar l’altra filla. Doncs, així com la pregunta, la resposta també va evolucionar. En aquesta ocasió, l’oient, Teresa, va explicar haver tornat al notari, qui li va assegurar que amb el desheretament podia quedar-se tranquil·la. La Meritxell es va reafirmar en el seu primer assessorament, que el risc de perjudicar la filla no desheretada era elevat. I va indicar una altra via que respectava la voluntat de Teresa: podia imposar una càrrega a les netes (filles de la filla desheretada): la de pagar elles mateixes la llegítima a la seva mare, si la reclamés. La Meritxell va ser contundent a l’afirmar que l’última paraula en els desheretaments considerats injustos la té un jutge: ni els testadors, ni els notaris, ni els advocats.
Un altre tema d’interès que va explicar la Meritxell és l’estratègia fiscal que entre els cònjuges i parelles no s’hereti la totalitat del patrimoni. Si bé és cert que, a Catalunya, l’impost de successions té un 99% de bonificació en la quota quan qui hereta és el cònjuge o la parella (tots dos estan equiparats) i, per tant, es podria concloure fàcilment que és el que convé, en determinats volums patrimonials, és una mala determinació si es fa una lectura en termes fiscals i, com diu la dita castellana, seria “pan para hoy y hambre para mañana”, perquè s’augmenta la massa hereditària del supervivent que, quan falti, els fills hauran d’heretar de cop el patrimoni d’ambdós progenitors, el que implica, seguríssim, una quota de l’impost de successions més alta (per la progressivitat agressiva de l’impost de successions).
També es va comentar el que ocorre en cas de no haver-hi testament. En aquesta tessitura l’herència va als fills amb l’usdefruit vitalici pel cònjuge o la parella. Si no hi ha fills, tot va al cònjuge o la parella. Si no hi ha fills ni cònjuge o parella, hereten els germans, després els nebots i fins al quart grau de consanguinitat (els cosins germans). En última instància, si no existeix cap familiar, l’herència li pertanyerà a la Generalitat de Catalunya, la qual, per llei, haurà de destinar aquest patrimoni per a fins socials.
Finalment, la qüestió que va portar al debat més apassionat va ser l’impost de successions. La directora de Gabarró Advocats -Herències- va deixar clara la seva posició sobre aquest extrem i de forma molt rotunda: a Catalunya és abusiu. La instauració a partir del 2022 del sistema de valoració dels immobles pel Cadastre amb els anomenats “valors de referència” ha comportat que la base a heretar sigui molt més alta (tot i tractar-se del mateix immoble) i l’impost de successions s’ha disparat de manera exponencial en massa herències. Si l’administració estatal decideix apujar els valors mínims dels immobles, l’administració autonòmica caldria que atenúes els tipus impositius (percentatge a pagar) de l’impost de successions, doncs d’una altra manera, porta a viure autèntics drames familiars.
Dijous vinent, la Meritxell participarà de nou al programa Opinacat amb una premissa inicial a desenvolupar, però oberta a respondre les preguntes de tots els oients, que seran els que, com sempre, vagin marcant la línia l’emissió. Una vegada més, gràcies a l’equip de 8tv per permetre’ns acostar el coneixement sobre les herències al gran públic.
Un miércoles más, Meritxell Gabarró participó en el programa Opinacat para hablar sobre temas relacionados con las herencias, en un espacio cuyos éxito y utilidad lo han convertido en una sección habitual.
El tema principal que abordó la directora de Gabarró Advocats –Herèncias– en el programa de 8TV fue la División Judicial de la Herencia. Como prácticamente en todos los ámbitos que involucra la cuestión sucesoria, lo más recomendable es negociar y llegar a un acuerdo entre los herederos en las adjudicaciones de los bienes que conforman la herencia, y que llegar al juzgado sea la última opción.
Si hay que instar la división judicial de la herencia, el procedimiento tiene varias fases que, en síntesis, consisten en (1) formar el inventario de los bienes hereditarios, es decir, decidir qué bienes y deudas son de la herencia; (2) que los peritos judiciales valoren estos bienes hereditarios y (3) que el contador partidor designado forme los lotes concretos de bienes a adjudicar a cada coheredero.
Cómo es habitual, una vez tratado en profundidad el tema principal, se han abordado otros promovidos por las preguntas de los oyentes, muy variadas y todas ellas de gran interés. Así, Meritxell ha tenido la oportunidad de resolver dudas sobre la Interrogatio in iure, es decir, la interpelación vía notarial que se hace a un heredero cuando no hay manera que diga si acepta o no la herencia, teniendo en cuenta que si no se manifiesta en el plazo de 60 días, en Cataluña se entenderá por repudiada la herencia; sobre la reducción de 650.000€ en el impuesto de sucesiones en caso de minusvalidez del 75% o sobre el impuesto de actos jurídicos documentados que hace falta en caso de disolución de condominio de un piso, por ejemplo, que es del 1,5% del valor del que se adquiere.
Para acabar, mencionamos una anécdota que nos lleva a una interesante reflexión. Una de las oyentes nos ha explicado que no tenía relación con una de sus dos hijas y que “su” parte la dejaría a los nietos (hijos de esta hija). La oyente no había tenido en cuenta que la hija a quien no le deja nada tendrá derecho a la legítima y que, por lo tanto, perjudicará a la hija con quien sí que tiene relación, porque tendrá que detraerse una parte de lo que recibirá para pagar la legítima a su hermana. En el curso del programa le hemos dado una posible solución. Pero no es la única. Hay otras posibilidades. Y aquí radica la grandeza del derecho: no estamos hablando de matemáticas, no tiene que haber una única respuesta, sino que, en función de la voluntad, se tiene que encontrar la figura jurídica que más encaje.
Una vez más, gracias a 8TV y al programa Opinacat por darnos este espacio de valor para tratar el tema sucesorio. Un auténtico placer haber estado al servicio de los oyentes!
El pasado martes, Meritxell Gabarró volvió a los estudios de 8TV para resolver todas las dudas que se generan ante uno de los conflictos más habituales en temas de herencias: el desacuerdo entre dos hermanos sobre si vender o no un piso heredado. Lo hizo en el programa Opinacat, conducido por el moderador Carlos Fuentes.
La directora de Gabarró Advocatss -Herències- explicó las diferentes vías que hay para abordar el conflicto y que, en caso de que el desacuerdo se mantenga, la solución implica instar el procedimiento de división judicial de la cosa común, el cual puede acabar con el piso a subasta. Si os perdisteis el programa, aquí tenéis el video completo en que Meritxell lo explica en detalle:
Una vez expuesta la cuestión principal, se procedió a responder las preguntas de los oyentes. En este espacio, se recordaron temas como que no hay plusvalía de la renta en las herencias; que ante la mínima duda de que pudieran haber deudas, la aceptación sea en beneficio de inventario; que la vivienda habitual del difunto está bonificada en un 95% en el impuesto de sucesiones si quien lo hereda es el cónyuge/pareja o un descendiente o que “las medias no son buenas” y que siempre que se pueda se hagan lotes por los hijos. Como siempre, Meritxell lo explicó de forma extensa, llana y accesible, resolviendo eficientemente todas las dudas planteadas durante el programa.
La del pasado martes fue la quinta ocasión en que Meritxell fue invitada al programa Opinacat para tratar las cuestiones hereditarias. Todo el equipo de Gabarró Advocats -Herèncias- queremos agradecer esta nueva oportunidad de hacer pedagogía y resolver dudas al gran público sobre un tema tan esencial, extenso e inevitable como son las herencias.
Y nos despedimos en este artículo tal como concluyó el programa: con la recomendación en mayúsculas que todos tendríamos que hacer testamento. Cómo dice Meritxell, “¡el testamento tiene que ser la biblia!”
Ignasi Soler, abogado asociado colaborador en el despacho de Gabarró Advocats -Herències-, ha impartido recientemente una ponencia en línea en el marco del Curso de Sucesiones del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
En esta edición 2023 del curso, la coordinación del cual recae en nuestra directora Meritxell Gabarró, Ignasi Soler ha sido el encargado de conducir la ponencia titulada: “Los pactos sucesorios. Concepto, tipología, ventajas, riesgos y cautelas”.
Lo ha hecho de una forma muy práctica y dinámica, para, no solo generar interés en los alumnos, sino también de interpelarlos en ciertos aspectos. De este modo, ha propiciado que se plantearan dudas y se animaran a compartir sus comentarios y opiniones alrededor de los temas tratados, que eran los diferentes tipos de pactos sucesorios que existen así como las ventajas e inconvenientes que puede tener esta forma de ordenar la sucesión.
Esta manera de abordar las cuestiones en la materia sucesoria hace que, a pesar de ser en línea, el curso sea participativo, enriquecedor y agradecido para todas las partes implicadas. ¡Siempre es un gran placer poder compartir nuestro conocimiento cuando es recibido con tantas ganas de aprender y entusiasmo!