La directora de nuestro despacho de abogados en Barcelona, Meritxell Gabarró, ha impartido de nuevo la ponencia “Taller de testamentos” en el Máster de Derecho de Sucesiones del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.

“Es la clase o ponencia que me gusta más de todas las que imparto”, explica Gabarró. Se trata de una sesión dinámica a través de un caso práctico de testamento que fomenta la participación de los alumnos y permite diversas soluciones, así como tratar todos los aspectos esenciales del derecho de sucesiones: vecindad civil, derecho aplicable a la sucesión, régimen económico matrimonial, legítimas, legados, institución de heredero, cuarta falcidia, tipos de sustituciones, albaceazgo, administraciones patrimoniales, voluntades digitales…

Aparte del caso práctico con la intervención de los asistentes, que resulta muy enriquecedor e interesante, la ponencia tiene una primera parte explicativa de casos reales de nulidad y de ineficacia de un testamento, y una segunda parte sobre distinción práctica de testamento hológrafo, codicilo y memoria testamentaria.

Este año, el grupo del Máster de Derecho de Sucesiones del ICAB ha sido muy participativo y agradecido. Meritxell Gabarró agradece de nuevo al colegio de la abogacía y a Ramón Casanova por “contar conmigo para poder seguir compartiendo conocimientos en materia sucesoria con los compañeros”.

Recientemente, fuimos entrevistados por el 324.cat para aportar nuestro conocimiento en un artículo sobre trámites relacionados con las herencias. Ahora hemos vuelto a hablar de esta cuestión en 8TV, en el espacio “OpinaCat”.

La directora de Gabarró Advocats -Herències-, Meritxell Gabarró, ha estado presente otra vez en el programa de Carlos Fuentes para resolver las dudas de los espectadores en directo. ¿Qué trámites y papeleo aparecen en un momento complicado como es el fallecimiento de un familiar? Os lo resumimos brevemente en este artículo.

Todo empieza con el certificado de defunción, documento básico para iniciar cualquier trámite sucesorio, que se solicita en el Registro Civil de la localidad donde se ha producido el fallecimiento.

Cuando ya se dispone de este primer documento, pediremos el certificado de últimas voluntades, que nos indica si se ha realizado testamento o pacto sucesorio o, por el contrario, no hay testamento. Si lo hubiera, se debe ir a buscarlo al notario donde se haya otorgado (figura en el mismo certificado).

Interesantes y curiosas han sido las explicaciones de Meritxell Gabarró al respecto. A raíz del comentario del tertuliano Ramoncín, que le ha preguntado dónde debería irse a buscar el testamento si el notario en cuestión ya no trabajara. La respuesta es en el notario que tenga el protocolo y, si hace más de 25 años, en el Colegio de Notarios.

Una vez se tengan los tres documentos fundamentales (certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia auténtica del testamento), el siguiente paso es solicitar los certificados de saldos bancarios y la documentación relativa a las propiedades inmobiliarias, para saber qué bienes y qué deudas figuran en la herencia.

Entonces, con todo el inventario y valoración de los bienes y derechos, se prepara la escritura de aceptación o, en su caso, de renuncia de la herencia.

Aquellos que se hayan adjudicado patrimonio, tendrán que pagar el impuesto de sucesiones y, si entre los bienes heredados hay inmuebles, también tendran que pagar el impuesto de plusvalía municipal.

Finalmente, acreditando el pago de los impuestos, se podrá realizar el cambio de nombre tanto de los inmuebles como de los activos financieros, y así tener acceso a los saldos bancarios que habían quedado bloqueados desde el momento en que se acreditó la defunción a las entidades bancarias, cuestión que suscitó cierta polémica en el plató.

La directora de Gabarró Advocats -Herencias-, Meritxell Gabarró, ha visitado de nuevo el programa OpinaCat de 8TV, presentado por Carlos Fuentes y con colaboradores como la profesora de derecho constitucional Montserrat Nebrera.

Un placer poder participar en este espacio como abogados expertos en herencias en Barcelona y contestar a las preguntas de la audiencia. Entre los temas expuestos en esta última emisión, destacan la conmutación del usufructo y la partición de la herencia.

Conmutar el usufructo

En la sucesión intestada, es decir, cuando no hay testamento realizado, el cónyuge o pareja superviviente tiene dos opciones:

Adjudicarse el usufructo vitalicio y universal de todo el patrimonio, que le permite decidir sobre el uso de los inmuebles y, en caso de alquilarlos, percibir sus rentas.

O bien ejercer el derecho a la conmutación, lo que implica quedarse una cuarta parte líquida de la herencia y, si la persona difunta tenía en propiedad la vivienda habitual, poder adjudicarse el usufructo vitalicio de la vivienda habitual dentro de esta cuarta parte líquida de la herencia.

En otras palabras, la conmutación sería: del valor de la cuarta parte del patrimonio total, se deduce el valor del usufructo de la vivienda habitual y la diferencia, se recibe en plena propiedad, eliminando el binomio de usufructo por el viudo/a o pareja y la nuda propiedad de los herederos.

¿Cuándo es interesante la conmutación?

Conmutar los bienes es muy aconsejable cuando interesa tener plena propiedad o, dicho de otro modo, cuando no se quiere mantener un derecho compartido (usufructo y nuda propiedad) de un patrimonio; ya sea porque se quiere la libertad de disponer de ellos, porque las personas que ostentan estos derechos no se acaban de entender o porque el dinero se quiere en plena propiedad.

Un consejo para partir la herencia

Otra de las cuestiones tratadas en el OpinaCat fue la partición de la herencia. Para evitar conflictos, esta debería realizarse en el testamento a través de la ordenación de legados, es decir, que en la medida de lo posible se diga qué se deja a quién, sin compartir propiedades.

Y es que cuando no consta así en el testamento, o cuando no hay testamento, partir la herencia puede ser complicado si los herederos no se ponen de acuerdo con el valor del patrimonio, con los lotes o repartos de ese patrimonio… En este caso, la negociación será necesaria y si no da frutos, la última solución será el Juzgado.

“Qué hacer en caso de muerte de un familiar: siete puntos a tener en cuenta a la hora de los trámites”. Así se titula el articulo que ha elaborado la periodista Irene Vaqué Reig para el portal 324.cat de Televisió de Catalunya a partir de una entrevista con Meritxell Gabarró, abogada especialista en derecho sucesorio y directora de Gabarró Advocats -Herències-.

Estamos muy orgullosos de haber contribuido con nuestro conocimiento a este didáctico, práctico y extenso artículo, así como de que haya estado en la lista de los más leídos. Seguidamente, os lo resumimos (el contenido completo se puede encontrar en este enlace).

El artículo empieza con el certificado de defunción, que es el primer documento necesario para iniciar cualquier trámite para recibir la herencia. Se obtiene mediante la solicitud presencial o telemática en el registro civil de la ciudad donde ha tenido lugar la defunción.

El siguiente paso para tramitar una herencia es obtener el certificado de últimas voluntades para saber si se ha realizado testamento y en qué notario. Esta petición no se podrá hacer hasta transcurridos 15 días hábiles después de la defunción. Si hay testamento, se necesitará la copia auténtica, que debe solicitarse en la notaría donde consta que se otorgó el testamento, aportando los dos documentos anteriores. Tardan aproximadamente una semana.

Una vez tenemos estos tres trámites realizados, acudiremos al banco para pedir los certificados de saldo en fecha de la defunción, así sabremos qué patrimonio y qué deudas se heredan. También es recomendable tener las escrituras de los bienes inmuebles y, si no se tienen, pedirlas al Registro de la Propiedad.

Puede ocurrir que no se haya hecho testamento. Entonces, habrá que ir al notario y la ley determinará quiénes son los herederos. En general, los herederos son los hijos pero, si no hay descendencia, ¿en quién recae la herencia? Os lo explicábamos en nuestro último post.

Aceptada la herencia, es necesario realizar el pago del impuesto de sucesiones y, si se han heredado inmuebles, del impuesto de plusvalía municipal.

Y, finalmente, tramitar los cambios de nombre de los inmuebles en el Registro de la Propiedad y de los activos financieros en las entidades bancarias.

La directora de Gabarró Advocats -Herencias-, Meritxell Gabarró, ha vuelto al programa de 8TV OpinaCat, por el que recibimos numerosas felicitaciones. En esta ocasión, la temática eran los desheredamientos de los hijos, si bien fueron muchas otras las cuestiones sucesorias que también se trataron.

Durante su aparición en el programa, Gabarró no solo respondió dudas sobre derecho hereditario, también dejó la anécdota de hacer un “testamento en directo” a uno de los colaboradores para ilustrar su sencillez. En este post, resumimos algunos datos que dio sobre las herencias, probablemente poco conocidas por el público general.

Sobre desheredar a los hijos

“El hecho de desheredar a un hijo quiere decir que ni siquiera le dejas la legítima”, recordó Gabarró. “Esto debe hacerse ante notario, a través de un testamento en el que dejas por escrito que desheredas a tu hijo”. Gabarró añadió que se debe mencionar la causa, que tiene que ser delictiva o bien el hecho de no tener relación con aquel descendiente y que esto sea culpa exclusiva de él. Como ya os explicamos, se está preparando una reforma por la que la legislación de los desheredamientos puede cambiar sustancialmente.

Sobre quién hereda si no hay hijos

“Cuando una persona, joven o no, falta sin hacer testamento, sin tener hijos y sin estar casada o con pareja, entonces la herencia sube hacia arriba, a los padres. Si no hay padres, salta entonces a los hermanos y si no hubiera hermanos, a los sobrinos. A partir del cuarto grado, que serían los primos hermanos, quien hereda es la Generalitat de Cataluña”.

Sobre derechos sucesorios viviendo en pareja

“Recordamos que en Cataluña ya tenemos derechos sucesorios cuando llevamos dos años conviviendo maritalmente, que es un plazo muy corto. No hace falta que nos hayamos casado ni haber hecho ningún papel, pero sí que seamos pareja”.

Sobre la validez del testamento

“En el testamento puede decir que un heredero ya ha recibido suficientes bienes para cubrir su legítima, pero si no es verdad, esta manifestación no tiene ningún tipo de validez. Ahora bien, si el progenitor le regaló un piso o le dio el dinero para adquirirlo, esto es una donación imputable. ¿Qué significa? Que el día de mañana este se restará de la legítima”.

Sobre la naturaleza ‘cambiante’ del testamento

“Si cambia la voluntad, debemos cambiar el testamento. Por eso son tan baratos. Uno de los motivos por los que hacer testamento cuesta unos 50€ de notaría con IVA incluido es para que podamos cambiarlo. Porque no se puede privar a las personas de poder realizar tantos testamentos como quieran”.

Desde nuestro despacho de abogados de Barcelona, hemos visitado el programa OpinaCat de 8TV. Presentado por Carlos Fuentes, los espectadores llaman y participan activamente. La abogada directora de Gabarró Advocats -Herències-, Meritxell Gabarró, estuvo presente en el programa como experta en herencias, una cuestión que despierta un gran interés.

El impuesto de sucesiones fue la temática protagonista con diferencia. Hay mucha indignación, y es que, desde la introducción de los valores de referencia en el año 2022 que insistimos que el impuesto de sucesiones en Cataluña es desproporcionado.

“Cada vez cuesta más poder pagar los impuestos“, afirmó Gabarró durante el programa. “Antes decíamos que solo renunciaban a las herencias aquellos que recibían herencias compuestas de más deudas que activos”. Y añadió: “Hoy en día ya estamos empezando a renunciar a herencias porque no podemos pagar los impuestos“.

Planificar para ahorrar

La recomendación que hicimos en el programa es que antes de renunciar a una herencia conviene asesorarse porque a menudo hay opciones para que quede en el seno de la familia o para no perderlo todo. Aunque Gabarró reiteró que “la solución pasa por planificar: no esperemos a la defunción para consultar a un abogado; hagámoslo antes, vayamos en vida y miremos que nuestros herederos paguen menos y al mismo tiempo miremos si podemos evitar el conflicto”.

En este sentido, Meritxell Gabarró insistió en la importancia de realizar testamento. “Parece polémico pero a veces digo que debería ser obligatorio“. La abogada y directora de Gabarró Advocats -Herències-, definió el testamento como “la clave para tratar de evitar los problemas“.

Otra posible solución podría ser venderse los derechos hereditarios antes de aceptar la herencia. De todas formas, es posible que se paguen a un precio bajo.

Durante el programa también se habló de legítima y desheredamientos, junto a los tertulianos, Jordi Fàbrega, Núria Ribó, Ricard Fernández Deu e Imma Lucas.

El programa de Radio 4 De boca a orella, conducido por Sílvia Tarragona, ha vuelto a contar con la presencia como experta de la directora de Gabarró Advocats -Herencias-. Meritxell Gabarró ha comentado cuestiones como los cambios en las herencias después de fiestas, el hecho de que más de un 60% de las últimas voluntades estén hechas por mujeres, y los derechos sucesorios de las parejas de hecho.

“Tanto las Navidades como el verano son momentos de reencuentros familiares”, ha afirmado Gabarró. “Y efectivamente puede ocurrir que se evidencien situaciones que durante el año, como hay poco contacto, no se vean”. Entonces puede ser que una persona opte por modificar su testamento según el comportamiento de un familiar, para no dejarle toda la herencia a este. Y, tal y como vemos en el despacho, los herederos acabarán teniendo mejoras a nivel de impuestos. “Un match entre la voluntad y la fiscalidad”, como ha dicho Gabarró.

Las últimas voluntades

En cuanto a las últimas voluntades, la directora de Gabarró Advocats Herències ha aclarado de qué se trata este concepto. Las últimas voluntades por antonomasia son el testamento (civil), que debe diferenciarse del testamento vital o voluntades anticipadas (estos dos últimos hacen referencia al mismo documento o concepto).

El testamento vital o voluntades anticipadas es un documento en el cual se puede dejar por escrito la voluntad de anticipar la muerte natural, en caso de patología irreversible y final, designando uno o más representantes que se comunicarían con el equipo médico dada la imposibilidad del enfermo de emitir su voluntad consciente. Es muy útil para especificar el tratamiento del cuerpo una vez producida la defunción: donación de órganos, incineración o no, lugar donde depositar las cenizas, funeral, entierro y todo lo que una persona desee.

En cualquier caso, el testamento vital servirá de guía para los familiares que se encuentran en una situación compleja de afrontar, la muerte inminente de un ser querido y la toma de decisiones. En caso de existir el testamento vital, no es necesario tomar decisiones –porque el enfermo las manifestó cuando estaba bien– sino únicamente materializarlas.

Por lo que respecta al testamento civil, es el instrumento más conocido y utilizado para dejar los bienes en herencia.

Las causas

Respecto a que sean más las mujeres las que hacen las últimas voluntades, Meritxell Gabarró lo ha atribuido a los trabajos de cuidados pero también al hecho que exterioricen más sus sentimientos y por eso sean “más valientes” a la hora de hacer un documento sobre qué ocurre si por ejemplo quedan en estado vegetativo.

Por otro lado, Gabarró también ha comentado: “Yo creo que no es un tema tanto de género sino de lo que hemos vivido. Aquellos hijos que han sido cuidadores de sus padres lo tienen claro”. Es decir, lo han vivido y, cuando sean mayores, no quieren que sus hijos sufran.

Al final de la intervención de Gabarró en el De boca a orella, se ha hablado de qué pasa con las
herencias intestadas –cuando no hay testamentoy el fallecido hace más de dos años que
convive en pareja
(aunque no tengan papeles hechos). Podéis recuperar estas reflexiones en el
siguiente enlace:

La pregunta frecuente de hoy parte de la siguiente situación. Somos coherederos, es decir, hemos recibido una herencia junto a otras personas. Pero en el testamento no se dice cómo hacer la partición de los bienes ni se indica que deba hacerlo un contador partidor, un árbitro o un albacea.

Hemos intentado activamente llegar a un acuerdo con el resto de herederos pero no hay manera. Y hasta que no se reparta la herencia, tendremos deudas pero no bienes.

¿Qué podemos hacer? La directora de nuestro departamento de Derecho Procesal, Raquel Franco, nos lo responde en una nueva entrega de nuestras FAQ en formato vídeo.

Como explica Raquel Franco en el vídeo, para poner fin a la situación planteada “lo único que podemos hacer, después de haberlo intentado todo, es acudir a la vía judicial“. Habrá que hacer pues la división judicial de la herencia, que consta de varias fases.

En primer lugar, en caso de que haya desacuerdo en los bienes y derechos a incluir en la herencia, deberá formarse el inventario hereditario. En segundo lugar, se designarán los peritos judiciales para que valoren estos bienes y derechos. Luego, entrará en escena el contador partidor, del que habla Raquel Franco en el vídeo.

Esta figura será la encargada de redactar el cuaderno particional, o lo que es lo mismo, elaborará lotes de los bienes de la herencia con valor similar y determinará a quién los asigna. Por último, será necesario que el juez haga aprobación de este cuaderno particional.

Cabe decir que todo este proceso judicial será más costoso en tiempo y dinero que si se hiciera una negociación en el bufete, pero hay casos en los que el juzgado puede ser la única solución. En Gabarró Advocats -Herencias- disponemos de un departamento especialista en procedimientos judiciales en materia sucesoria para defender vuestros intereses y derechos en los tribunales, ya que aunque uno o más coherederos no estén de acuerdo en la partición de la herencia, esta se debe poder dividir y cobrar.

Este año nuestra felicitación navideña está inspirada en un poema de Josep M. de Sagarra, por la connotación de la TIERRA, el HOGAR… que relacionamos directamente con la familia.

Os deseamos unas felices fiestas, los mejores deseos para el próximo año y que estos días nos sirvan para acercarnos y disfrutar de nuestras respectivas FAMILIAS, nucleares, extensas, políticas…

El equipo de Gabarró Advocats -Herències-