La sucesión de una persona se ha de regir por su verdadera y última voluntad, motivo por el cual la ley determina la nulidad de aquellos testamentos que no recogen la verdadera voluntad del causante, ya sea porque:
- No se han observado las formas que exige la Ley
- El testador no tenía la capacidad requerida legalmente para testar, sin poder entender el alcance y transcendencia del acto que otorgaba, en este caso, un testamento
- El testador no libre para testar porque fue inducido maliciosamente para que otorgase aquel testamento (vicio del consentimiento), etc.
Si bien la Ley de Protección de Datos (LOPD) impide a las personas que no han sido nombradas herederas acceder al historial clínico y a otros informes médicos del causante, en sede judicial será posible obtener esta información.
El Departamento de Procesal de Gabarró Advocats –Herències- analiza la posible nulidad de los testamentos desde la perspectiva de las personas que consideran frustrados sus derechos y que pretenden que les sean reconocidos y, también, desde la óptica contraria, defiende a los herederos o favorecidos en la herencia que tienen por válido el testamento y que son demandados.