Todo heredero tiene derecho a lo que se le ha dejado en el testamento.
Pero en los casos en que la herencia ha sido distribuida con legados o prelegados, un heredero puede no recibir por testamento el mínimo que establece la ley, es decir, la cuarta falcidia.
El derecho a la cuarta falcidia acostumbra a ser invisible a los ojos del heredero, motivo por el cual es recomendable calcular el valor del patrimonio a heredar, comparándolo con todo el patrimonio hereditario, para determinar si es viable detraer la cuarta falcidia o, por el contrario, queda cubierta.
Los plazos para cumplir los requisitos para poder reclamar la cuarta falcidia son muy cortos, tanto como para que se haya de formalizar inventario dentro de los seis meses siguientes al conocimiento de la defunción.
En Gabarró Advocats -Herències- le asesoramos y detectamos si concurre el derecho a reclamar la cuarta falcidia, la cuantificamos y defendemos sus intereses en fase de negociación i, si es necesario, ante los Tribunales.