División de la cosa común

En determinados casos la vía judicial puede ser la única vía para la resolución de un conflicto hereditario.

Cuando los herederos o legatarios ya han aceptado la herencia y, por el motivo que sea, comparten la titularidad de uno o más bienes inmuebles –urbanos o rústicos-, el acuerdo no siempre es posible, sobre todo cuando las necesidades o los intereses de los diferentes propietarios no coinciden.

O cuando uno de los herederos reside en la vivienda de la cual solo una parte indivisa es de su titularidad, no paga renta y el resto de propietarios no quiere seguir consintiendo esta situación que representa tener una propiedad de la que no se obtienen rendimientos ni provecho y, a menudo, les acaba costando dinero por tener que pagar el IBI, la Comunidad de Propietarios, etc. y, además, cuando se le interpela para que les compre su parte y, si no puede, que se venda a un tercero, la respuesta es negativa o, directamente, no responde.

En estos casos -y siempre que previamente se hayan agotado todas las vías de negociación-, la solución solo se encuentra en los Tribunales, interponiendo una demanda llamada de división de la cosa común, con la pretensión de forzar la venta a un tercero. En última instancia, si esto último no fuese posible, el inmueble saldría a subasta pública, si bien en el despacho tenemos experiencia suficiente para afirmar que quien ve que puede perder mucho, pasa a tener una posición activa y, entonces sí, accede a la venta a un tercero.

El Departamento de Procesal de Gabarró Advocats –Herències- defiende ante los Tribunales tanto los derechos de los copropietarios que pretenden la división de la cosa común, como los del demandado que ha de tomar una posición activa y necesita obtener el mejor resultado.

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