Acción de petición de la cuarta viudal

El viudo o conviviente en pareja estable que, al morir su cónyuge o su pareja, queda en una situación económica insuficiente para satisfacer sus necesidades porque no tiene bienes propios suficientes, ni le han correspondido bienes suficientes de la herencia y/o de la liquidación del régimen matrimonial, puede reclamar al heredero la cantidad necesaria, hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido (activo menos pasivo).

El concepto de “satisfacer sus necesidades” se ha de determinar teniendo en cuenta el nivel de vida que el viudo o viuda llevaba en vida del difunto; el patrimonio relicto hereditario; su edad; su estado de salud; el salario o rentas que pueda percibir y las perspectivas económicas previsibles, entre otros elementos.  

El Departamento de Procesal de Gabarró Advocats –Herències- analiza el éxito y defiende ante los Tribunales al viudo o pareja superviviente que reclama la cuarta viudal y, también, a los herederos que son demandados en reclamación de la cuarta viudal.

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