Adjudicación de la herencia, de prelegados y de legados

Decidir sobre la adjudicación del patrimonio hereditario es el segundo estadio

La práctica habitual es que la propia escritura de herencia (o el documento privado en casos específicos) incluya tanto la aceptación de la herencia como la adjudicación de los bienes, ya sea por vía de la institución de heredero, de prelegados y de legados.

Cuando el testador haya previsto todo su patrimonio con prelegados o legados independientes a favor de determinadas personas, la adjudicación de los bienes debería de ser sencilla.

Incluso cuando las adjudicaciones son consensuadas por los herederos o previstas en el testamento, es aconsejable valorar el destino de los bienes a heredar a corto y medio plazo, para determinar la viabilidad de renuncias o compensaciones, con el objetivo de minimizar tanto el impacto fiscal como las posibles controversias por el mantenimiento de los indivisos (copropiedades).

Ahora bien, cuando no hay testamento o el testador dispone todos sus bienes en una única cláusula –que nosotros no aconsejamos- “nombro herederos de todos mis bienes a mis hijos por partes iguales”, es necesaria la concurrencia de todos los herederos parar repartir los bienes de la herencia y, a menudo, el proceso de adjudicación de los bienes es más complejo.

Por este motivo en muchos casos hace falta la intervención de un profesional experto en la materia para llegar a un acuerdo en el reparto de los bienes hereditarios, conjugando la intermediación entre las partes y el estudio de la fiscalidad.

En Gabarró Advocats -Herències- le asesoramos, le exponemos las opciones de adjudicación a nivel civil y fiscal y, si conviene, negociamos para defender sus intereses en la herencia.

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