El heredero tiene acción para reclamar a aquel que posee todos o algunos bienes de la herencia que se los entregue porque es el heredero.
A pesar de que parece obvio que dichos bienes se deben de devolver al heredero, la ley prevé la adquisición de bienes por vía de la usucapión, es decir, que sin tener ningún título, se haya poseído ese bien o bienes durante un tiempo largo determinado legalmente, de forma ininterrumpida y pacífica.
El Departamento de Procesal de Gabarró Advocats –Herències- defiende ante los Tribunales al heredero que reclama que le sean entregados bienes de la herencia y, también, el derecho de los poseedores de bienes que consideran que son suyos y que, por tanto, no los han de devolver a ningún heredero.